Cómputo en el IAE de la superficie del local cuando en el mismo se llevan a cabo dos actividades diferentes

Cómputo en el IAE de la superficie del local cuando en el mismo se llevan a cabo dos actividades diferentes. Imagen de unas manos de arquitectos sobre un plano

En dos consultas de la DGT se plantea la cuestión sobre el cómputo de la superficie del local cuando en el mismo se llevan a cabo dos actividades diferentes.

En dos consultas planteadas a la DGT, de 31 de octubre de 2024, se aclara la cuestión relativa al cómputo de la superficie en el IAE cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad. En ambos casos la DGT se remite a lo dispuesto en la letra f) de la regla 14ª.1.F) de la Instrucción, que establece que cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad, por el mismo sujeto pasivo o por sujetos pasivos distintos, se imputará a cada una de ellas la superficie utilizada directamente, más la parte proporcional que corresponda del resto del local ocupada en común y si ello no fuere posible, se imputará a cada actividad el número de metros cuadrados que resulte de dividir la superficie total del local entre el número de dichas actividades.

En la primera de ellas, la consulta DGT V2293/2024, una sociedad por la fabricación de pan, está matriculada en el Epígrafe 419.1 de la Secc. 1.ª de las Tarifas del impuesto, "Industria del pan y de la bollería" y en el mismo local también fabrica galletas. El Epígrafe 419.1 no faculta para la actividad de fabricación de galletas, por lo que deberá darse de alta en el Epígrafe 419.2 de la Secc. 1.ª, “Industrias de la bollería, pastelería y galletas” y deberá imputar a cada actividad la superficie del local directamente ocupada en el ejercicio de esa actividad, más la parte proporcional del local ocupado en común. Y, si lo anterior no fuese posible, el resultado de dividir la superficie total del local por el número de actividades que en el mismo se ejerzan, en este caso, dos.

En la segunda, la consulta DGT V2294/2024, una sociedad está dada de alta en el impuesto en el Epígrafe 652.4, "Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios". En el mismo local vende pan dietético, aunque su fabricación se realiza en distinta nave. El Epígrafe 652.4 faculta para el comercio al por menor del pan dietético siempre que en ese local no se realice sobre ellos ninguna intervención de elaboración o fabricación, y si comercializa otros tipos de panes, deberá darse de alta en el Epígrafe 644.1 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, “Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos”, caso en el que la sociedad deberá imputar a cada actividad la superficie del local directamente ocupada en el ejercicio de esa actividad, más la parte proporcional del local ocupado en común. Y, si lo anterior no fuese posible, el resultado de dividir la superficie total del local por el número de actividades que en el mismo se ejerzan.