Nuevas resoluciones de la DGT en materia de IAE: clasificación, facultades y liquidación de cuotas referentes a nuevos servicios y actividades

Entre las Consultas Vinculantes emitidas por la DGT durante el mes de febrero de 2025 encontramos seis de IAE en las que se aborda la habitualidad en el ejercicio de una actividad de cara a la liquidación del impuesto o la clasificación de actividades como la fabricación y venta de pellets, destino a nuevos sectores de los productos fabricados por una entidad, venta de nuevos productos a los habituales, actividades de gestión para estudiantes extranjeros o la búsqueda por una fundación de prácticas en empresas para estudiantes mediante acuerdos contractuales.
Entre las Consultas Vinculantes emitidas por la DGT durante el mes de febrero de 2025 encontramos la Consulta DGT V0074/2025 en la que se aborda la habitualidad en el ejercicio de una actividad de cara a la liquidación del impuesto. En el caso planteado una entidad matriculada en el Epígrafe 933.9 de la Secc. 1.ª del IAE "Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.", para desarrollar su actividad, además de su oficina central, alquila instalaciones en distintos municipios del territorio nacional.
La DGT afirma que el hecho imponible del impuesto se realiza incluso con una sola operación, de forma que un solo acto de realización de una actividad económica basta para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, independientemente de la habitualidad en el ejercicio de la misma. La empresa por tanto ha realizado el hecho imponible y deberá determinar la cuota correspondiente a los distintos municipios donde radiquen las oficinas alquiladas, puesto que no ha cesado en el ejercicio de la actividad de cursos de formación en las instalaciones alquiladas, al tenerlas arrendadas durante determinadas horas al mes. Por ello debe tributar íntegramente por la cuota correspondiente del Epígrafe 933.9 en cada uno de los inmuebles ubicados en los diferentes municipios en los que ejerce la actividad de formación sin que sea posible puede determinar de manera distinta la cuota municipal del impuesto en las instalaciones alquiladas, aunque dichos alquileres no corresponden a un período anual, sino que se alquilan durante determinadas horas al mes.
El resto de consultas se refieren a la clasificación en las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas de distintas actividades.
La Consulta DGT V0104/2025 clasifica la actividad de fabricación de pellets a partir de hueso de aceituna, entendiendo este producto como pequeñas porciones de materia vegetal utilizadas como combustible, deberá estar dada de alta en el Epígrafe 251.2, “Fabricación de otros productos químicos orgánicos”, de la Secc. 1.ª de las tarifas del IAE.
En la Consulta DGT V0107/2025 una empresa matriculada en el Grupo 363 del impuesto, "Fabricación de equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles", por la fabricación de materiales (láminas y moquetas de naturaleza plástica) para el aislamiento acústico y la absorción de vibraciones que generan ruidos destinados a la industria de la automoción quiere fabricar dichos materiales para la industria de la promoción inmobiliaria y la industria de electrodomésticos. El alta en el Grupo 363 no le faculta para destinar estos mismos productos a otros sectores por lo que además de estar matriculada en dicho grupo, tendrá que darse de alta en el Epígrafe 482.2, “Fabricación de artículos acabados de materias plásticas” por la fabricación de dichos materiales de naturaleza plástica destinados a la industria de la promoción inmobiliaria y en los epígrafes concretos del Grupo 345, “Fabricación de aparatos electrodomésticos” por la fabricación de los mencionados materiales destinados a la industria de electrodomésticos, en función del tipo de electrodoméstico fabricado.
La Consulta DGT V0108/2025 clasifica las actividades de gestión administrativa para estudiantes extranjeros que realiza una empresa, tales como la organización de desplazamientos hacia España; asistencia en la matriculación en escuelas de idiomas y universidades; ayuda en la legalización de documentos académicos y personales y gestión de trámites relacionados con entidades públicas y privadas en el Epígrafe 849.7 de la Secc. 1.ª de las Tarifas del IAE. Sin embargo, dicho epígrafe no faculta para la actividad de organización de desplazamientos de estudiantes extranjeros hacia España, actividad para la que la entidad deberá darse de alta en el Grupo 755 de la de la Secc. 1.ª de las Tarifas, “Agencias de viajes”.
En la Consulta DGT V0140/2025 se afirma que para la venta de artículos de regalo como llaveros, imanes o tazas, una empresa dada de alta en el Epígrafe 644.1, "Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos", deberá darse de alta en el Epígrafe 653.3, “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”, pues el Epígrafe 644.1 no faculta para la venta de estos artículos.
Finalmente la Consulta DGT V0164/2025 determina que una fundación cuyo objeto es impulsar la formación económico-financiera y empresarial a través del desarrollo de programas de formación y creación de becas de estudio, y que tiene como actividad principal conseguir prácticas en empresas para universitarios, posgrados y alumnos, contando para ello con personal propio contratado por cuenta ajena, por lo que está sujeta al IAE, ya que supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La fundación por la actividad consistente en la búsqueda de empresas que mediante acuerdos contractuales acojan a becarios en sus instalaciones para llevar a cabo el período de prácticas de formación, la fundación estará sujeta y deberá causar alta en el impuesto en el Epígrafe 849.9 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, “Otros servicios independientes n.c.o.p.” y en el caso de que organice actos instructivos de formación, tendría que matricularse en el epígrafe que corresponda dentro de la Agrupación 93 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, “Educación e investigación”.