Galicia adopta medidas fiscales y crea su propio impuesto sobre las estancias turísticas

Galicia adopta medidas fiscales y crea su propio impuesto sobre las estancias turísticas. Imagen de la bandera de Galicia

Las medidas fiscales afectan a ISD, IRPF e ITP y AJD.

En el Diario Oficial de Galicia del día 31 de diciembre de 2024 se ha publicado la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que recoge varias modificaciones de carácter tributario.

Antes de todo, se ha de mencionar que se equipara la adquisición de locales comerciales con destino final de uso como vivienda con el propio concepto de vivienda, a los efectos de la aplicación de los tipos bonificados aplicables a su adquisición siempre que se presente, en un plazo máximo de cuatro años, la comunicación previa de primera ocupación.

ISD

Se modifica la reducción aplicable en el impuesto sobre sucesiones a las personas parientes del grupo III mediante la elevación y unificación del importe de la reducción para todas las personas parientes de este grupo (hermanas y hermanos, tías y tíos, sobrinas y sobrinos, suegras y suegros, cuñadas y cuñados y nueras y yernos), aumentándolo hasta 25.000 euros, de forma que cualquier sucesión entre estas personas parientes de hasta ese importe no va a tributar por el impuesto sobre sucesiones, lo que favorece la transmisión entre generaciones.

IRPF

Se crean 2 nuevas deducciones. Se pretende estimular a las personas propietarias y/o usufructuarias de viviendas vacías para que las pongan en el mercado de las viviendas en alquiler. La primera medida va en la línea de que aquellas personas que tengan alguna vivienda vacía que, para ponerla en condiciones de ser usada, precise determinadas obras puedan beneficiarse de una deducción respecto del coste de esas obras.

La segunda consiste en una medida de fomento en favor de las personas que cuenten con un número pequeño de viviendas y que no se decidan a ponerlas en alquiler por entender que no les compensa asumir los riesgos de arrendarlas, para lo cual se les permitirá aplicar una deducción el primer año de la puesta en el mercado del alquiler.

- Deducción por adecuación de inmueble vacío para arrendamiento como vivienda: 15 % de los gastos en obras de reparación, conservación y otros necesarios para arrendar un inmueble en Galicia como vivienda (incluyendo certificado energético y formalización del contrato). La base de la deducción máxima por vivienda 9.000 euros (gastos justificados con factura) y máxima anual 3.000 euros por vivienda (tributación individual o conjunta).

  • Requisitos del inmueble:
    • Vacío por al menos un año antes de las obras (sin uso, arrendamiento ni actividad económica).
    • Arrendado en un plazo máximo de seis meses tras finalizar las obras.
    • Valor del inmueble: máximo 250.000 euros (según referencia catastral o valor de mercado).
    • Arrendatario no puede ser cónyuge ni pariente hasta el tercer grado.
    • El propietario debe tener como máximo tres viviendas susceptibles de arrendamiento (excluyendo garajes y trasteros).
  • Casos de múltiples viviendas:
    • Si aplica para dos o tres viviendas simultáneamente, la base anual aumenta a 6.000 euros y los excesos no deducidos pueden trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes.
  • Arrendamiento interrumpido:
    • No se pierde el derecho a la deducción si el contrato dura menos de tres años, siempre que la vivienda vuelva a arrendarse en un plazo de seis meses y la suma de ambos contratos alcance al menos tres años.
  • Plazo para deducciones pendientes:
    • Las cantidades no deducidas por límites de cuota pueden trasladarse hasta cuatro ejercicios siguientes, siempre que el inmueble permanezca arrendado bajo los requisitos establecidos.

- Deducción por arrendamiento de viviendas vacías: 500 euros por vivienda, aplicable en el primer período impositivo en que el inmueble se destine al arrendamiento como vivienda. Se prorratea según el porcentaje de participación en la propiedad.

  • Requisitos:
    • Vacío previo: La vivienda debe haber estado vacía al menos un año antes del contrato (sin uso, arrendamiento ni actividad económica).
    • Precio máximo de alquiler: El alquiler mensual (incluyendo anexos) no debe superar 700 euros.
    • Relación con el arrendatario: No puede ser cónyuge ni pariente hasta el tercer grado.
    • Número de inmuebles: El propietario o usufructuario puede tener un máximo de tres viviendas destinadas al arrendamiento (excluyendo garajes y trasteros, y sin contar la vivienda habitual).
  • Duración del arrendamiento:
    • Se mantiene aunque el contrato sea inferior a tres años, siempre que:
      • La vivienda vuelva a arrendarse en un plazo de seis meses tras finalizar el contrato.
      • La suma de ambos contratos alcance al menos tres años.
  • Plazo para deducciones pendientes:
    • Si no se aplica la deducción en su totalidad, las cantidades pendientes pueden trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes, siempre que la vivienda continúe cumpliendo los requisitos.

ITP y AJD

Se introduce una bonificación en la cuota del 100% del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para las operaciones que realicen el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico, respecto a los actos y negocios que forman parte del proceso constructor de las viviendas de promoción pública, como las adquisiciones de suelo residencial, los actos de agrupación, agregación, segregación y división, la declaración de obra nueva y división horizontal, las ventas de suelo público residencial, los actos relativos a las garantías pactadas en favor de dichas entidades, así como los préstamos hipotecarios que puedan solicitar. Esta modificación resulta fundamental para poder llevar a cabo la promoción de vivienda de promoción pública reduciendo los tributos que afectan a los actos necesarios para dicha promoción.

Y, por último, en consonancia, igualmente, con el compromiso del Gobierno gallego en materia de vivienda y con el fin de incentivar la promoción y puesta en el mercado de viviendas en alquiler, en la modalidad de actos jurídicos documentados, se amplía el ámbito objetivo de la bonificación del 75% para las operaciones de adquisición, derechos reales de garantía y rehabilitación de edificios destinados a viviendas de alquiler.

IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS TURÍSTICAS

Se crea el impuesto sobre estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, como tributo indirecto, instantáneo y propio de la Comunidad Autónoma. El impuesto gravará la especial capacidad económica de las personas físicas puesta de manifiesto por su estancia en cualquier establecimiento turístico situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.