Extremadura aprueba ahora mediante ley numerosas medidas fiscales favorecedoras para el contribuyente en materia de vivienda

Estas medidas tributarias afectan al IRPF, ISD e ITP y AJD.
En el Diario Oficial de Extremadura se ha publicado el 7 de abril de 2025 la Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria. Tiene como fecha de entrada en vigor el día 8 de abril de 2025, excepto para las modificaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas medias relativo al impuesto sobre actos jurídicos documentados, que tienen como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2025.
Ha de tenerse en cuenta que estas medidas fueron recogidas primeramente en el Decreto-Ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria publicado en el DOE el 28 de enero de 2025.
A continuación, exponemos las medidas de forma más desarrollada.
IRPF
Deducciones
- Deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías
Los contribuyentes propietarios o usufructuarios que alquilen viviendas que hayan estado vacías pueden aplicar una deducción del 100% del rendimiento neto reducido obtenido por el arrendamiento, con un límite máximo de 1.200 euros.
La vivienda debe estar situada en Extremadura. La vivienda debe haber estado vacía al menos un año antes del alquiler y destinarse a ser la vivienda habitual del arrendatario. El contrato de arrendamiento debe tener una duración igual o superior a tres años. El arrendador no debe tener más de tres viviendas (excluyendo garajes y trasteros). El rendimiento del arrendamiento debe declararse como rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF.
- Deducción por inversión en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler
Los contribuyentes podrán deducirse el 15% de las cantidades invertidas en la rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler, con ciertos requisitos y límites, siempre que se trate de su uso como vivienda habitual del arrendatario.
Debe estar en municipios o entidades locales menores con menos de 3.000 habitantes, o en núcleos de población incluidos en un censo aprobado por la Comunidad Autónoma.
Durante los cinco años siguientes a la rehabilitación, la vivienda debe estar arrendada a personas no vinculadas (no cónyuge ni familiares hasta tercer grado).
El precio de alquiler ofertado no puede superar el 30% de la renta media de los hogares del municipio.
- Incluye: gastos de rehabilitación, intereses, amortizaciones y otros costes financieros.
- Base máxima total: 180.000 € por contribuyente y vivienda.
- Base máxima anual: 9.040 € por declaración.
- Deducción por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas
Así se establece una nueva deducción del 20% de las cantidades donadas en el ejercicio, con un límite máximo de 500 euros anuales por contribuyente, siempre que éstas tengan un determinado destino o finalidad.
- Deducción para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura
Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de manera continuada durante al menos tres años desde que se produzca el cambio, podrán deducirse el 50% de la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el traslado y en los dos ejercicios siguientes.
La deducción se elevará al 75% de la cuota íntegra autonómica en el caso de contribuyentes que tengan menos de 36 años a la fecha del devengo.
- Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica
Deducción para las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica que hayan percibido una subvención o ayuda pública otorgada por la Comunidad Autónoma y siempre que la hayan integrado en su base imponible general, por el importe que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda integrada en su base liquidable.
Deducción de cuantía fija de 2.000 euros en la cuota íntegra autonómica para aquellos contribuyentes que hayan sido diagnosticados de esclerosis lateral amiotrófica o cuyo cónyuge, pareja de hecho, descendiente o ascendiente que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente, haya sido diagnosticado con ELA.
Censo
Se establece un Censo de núcleos de población que no tienen la consideración de municipios ni de entidades locales menores, pero que pertenecen a municipios con más de 3.000 habitantes, con el fin de aplicar el beneficio fiscal de la deducción por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler. Incluye núcleos y diseminados que cumplen criterios demográficos y de configuración urbana, recogidos en un Anexo de la norma.
Se considera núcleo a un conjunto de al menos 10 edificaciones con estructura urbana (calles, plazas, etc.). Excepcionalmente, se admite un número menor de edificaciones si residen más de 50 personas. No se incluyen: parcelaciones, segundas residencias ni poblamiento diseminado.
Los núcleos incluidos en este Censo se equiparan a municipios o entidades locales menores a efectos de aplicar el beneficio fiscal, por lo que deberán cumplir los mismos requisitos legales.
ISD
Modalidad sucesiones
- Registro de personas con especial vinculación
Se crea el Registro Autonómico de personas con especial vinculación y se establecen los beneficios fiscales de los causahabientes incluidos en dicho Registro.
- Extensión de los beneficios fiscales
Se regula la extensión de los beneficios fiscales que se encuentren vigentes en la normativa autonómica para los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a aquellos sujetos pasivos que, estando incluidos en los grupos III y IV, figuren inscritos en dicho Registro. El disfrute de estos beneficios fiscales requiere que los obligados tributarios figuren inscritos en el Registro Autonómico.
Modalidad donaciones
- Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual
Una reducción del 100% sobre las cantidades donadas a hijos y descendientes, sobre los primeros 200.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la adquisición de la que vaya a ser su primera vivienda y, además, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual.
El beneficiario debe tener menos de 36 años en la fecha de la donación. El nivel de renta del donatario, en tributación individual, no debe superar los 28.000 € y en tributación conjunta, no debe superar los 45.000 €.
- Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes
Una reducción del 100% de la base imponible por la vivienda donada a hijos y descendientes, sobre los primeros 200.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, la vivienda donada constituya la primera vivienda en propiedad para el donatario y, además, se destine a ser su vivienda habitual.
El donatario debe tener menos de 36 años en el momento de la donación. El nivel de renta del donatario debe ser hasta 28.000 € en tributación individual y hasta 45.000 € en tributación conjunta. Se debe transmitir el pleno dominio (sin reserva de usufructo, uso o habitación). Debe ser la primera vivienda del donatario, adquirida en su totalidad. El donatario debe conservar la vivienda en su patrimonio durante al menos cinco años, salvo fallecimiento. Si la vivienda se dona a varios hijos o descendientes, solo aplicarán la reducción quienes cumplan individualmente los requisitos.
- Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual
Una reducción del 100% de la base imponible correspondiente a la donación de un solar o derecho de sobreedificación a hijos y descendientes, sobre los primeros 120.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la construcción de la que vaya a ser su primera vivienda en propiedad y, además, su vivienda habitual.
El donatario debe tener menos de 36 años en el momento de la donación. El nivel de renta del donatario debe ser hasta 28.000 € en tributación individual y hasta 45.000 € en tributación conjunta. La vivienda debe construirse en el plazo máximo de cuatro años desde que se otorgue el documento público de donación.
La vivienda construida sobre el solar o tras ejercer el derecho de sobreedificación donado ha de constituir la vivienda habitual del donatario y permanezca en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la fecha de la obtención de la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación, salvo que fallezca durante ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o empleo más ventajoso u otras análogas.
- Reducción en las donaciones de dinero para patrocinio a deportistas
Una reducción del 100% sobre las donaciones con el límite de 2.500 euros.
ITP y AJD
Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
- Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal
El texto establece un tipo de gravamen reducido del 7% en las transmisiones de inmuebles que se destinen a vivienda habitual, siempre que no sean viviendas de protección oficial de precio máximo legal. El valor de la vivienda no debe superar los 200.000 euros.
La suma de las bases imponibles generales y del ahorro del IRPF del comprador no debe exceder los 30.000 euros en tributación individual o 55.000 euros en tributación conjunta.
- Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por determinados colectivos.
Se establece un tipo reducido del 4% para la adquisición de viviendas habituales, que no sean viviendas de protección oficial de precio máximo legal, en beneficio de ciertos colectivos.
El contribuyente debe tener menos de 36 años en la fecha del devengo del impuesto. O bien, ha de formar parte de una familia numerosa, ser ascendiente separado legalmente o de hecho, o tener dos hijos sin derecho a percibir alimentos y con derecho a la totalidad del mínimo por descendientes. O tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, necesitar ayuda de terceros para desplazarse, tener reconocida movilidad reducida o contar con curatela representativa.
Modalidad de actos jurídicos documentados
- Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas medias
Se extiende, para los hechos imponibles devengados en 2025, el beneficio fiscal del tipo de gravamen del 0,1% establecido por la adquisición de viviendas de protección pública calificadas como viviendas medias, destinadas a ser la vivienda habitual del sujeto pasivo.
TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
Se recoge el tipo de gravamen del 15% en los tributos sobre el juego que recaen sobre los casinos.
Y con efectos exclusivos para el 2025, bonificaciones del 50% y del 100% para determinados códigos de tasas y precios públicos.