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El Tribunal Constitucional afirma que vulnera el derecho a la tutela judicial no valorar las pruebas de la minusvalía aunque exista sentencia firme

Imagen de una casa pequeña de madera. Plusvalía, IIVTNU, tutela judicial efectiva

El Tribunal Constitucional considera que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva el no valorar la prueba documental consistente en las escrituras de compra y de posterior venta del inmueble a un caso firme anterior a la declaración de inconstitucionalidad parcial realizada por la STC 59/2017.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 30 de septiembre de 2019 (publicada en el BOE de 31 de octrubre de 2019) considera que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el no valorar las escrituras de compraventa del inmueble en un caso ya resuelto mediante sentencia firme.

La demanda considera que la doctrina de este Tribunal debe ser aplicable al presente pleito, aunque sea posterior a su planteamiento. Para el ministerio fiscal, la cuestión de la prueba en esta controversia se encuentra íntimamente conectada con los efectos y consecuencias de las sentencias relativas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), ya que en las mismas no se ha producido la anulación en todos los casos, sino únicamente en aquellos en los que no se hubiera producido incremento de valor.

El Impuesto a las emisiones de vehículos catalán se salva de la inconstitucionalidad parcial de la Ley catalana del cambio climático

Imagen de la tierra y la contaminación por el cambio climático

El Tribunal Constitucional anula diversos preceptos de la Ley del Cambio Climático de Cataluña pero confirma la existencia de finalidad extrafiscal en el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica creado por esta Ley, ya que no vulnera los límites del art. 6.2 y 6.3 de la LOFCA.

Mediante la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, el Gobierno de Cataluña perseguía cinco finalidades:  reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; reforzar y ampliar las estrategias y los en el ámbito del cambio climático; promover y garantizar la coordinación de todos los instrumentos de planificación sectorial relacionados con el cambio climático y la coordinación de todas las administraciones públicas catalanas, así como fomentar la participación de la ciudadanía, de los agentes sociales y de los agentes económicos; liderar la investigación y aplicación de nuevas tecnologías que contribuyan a la mitigación, así como a reducir la dependencia energética de Cataluña de recursos energéticos externos, a la descarbonización y a la desnuclearización y hacer visible el papel de Cataluña en el mundo, tanto en los proyectos de cooperación como en la participación en los foros globales de debate sobre el cambio climático.

Para ello, el art. 1 de la Ley 16/2017 establece que el instrumento para actuar contra el cambio climático serán los impuestos.

El Tribunal Supremo insta al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre la confiscatoriedad de la plusvalía

Imagen de una casa endeudada. No consfiscatoriedad

El Tribunal Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad de la eventual oposición a los principios de capacidad económica y, específicamente, de prohibición de confiscatoriedad de la plusvalía en los casos en los que se ha generado un incremento del valor del terreno.

El Tribunal Supremo, mediante un auto de 1 de julio de 2019, plantea una nueva cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 107.1, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL, habida cuenta de su eventual oposición a los principios de capacidad económica y, específicamente, de prohibición de confiscatoriedad, que proclama el art.31.1 CE.

La cuantificación de la base imponible del IIVTNU conforme al art. 107.1, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL en aquellos casos en los que como consecuencia de la venta del inmueble se ha generado una plusvalía que resulta ser de menor importe que la cuota tributaria que deriva de la liquidación del IIVTNU, plantea serias dudas de compatibilidad con la primera de las exigencias que derivan de la interdicción de confiscatoriedad que consagra el art. 31.1 CE.

En el recurso planteado ha quedado suficientemente probada la confiscatoriedad que se denuncia, pues la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del inmueble que se reflejó en las correspondientes escrituras públicas es de cuantía inferior al importe de la liquidación girada por el Ayuntamiento, lo produce el efecto confiscatorio proscrito por el art. 31.1 CE.

El Tribunal Constitucional admite como prueba válida de delito fiscal la lista Falciani

Hombre hacker con máscara y guantes usando un portátil. Falciani

El Tribunal Constitucional afirma que no vulnera de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia por la obtención de datos bancarios de la lista Falciani.

El Tribunal Constitucional ha adelantado mediante una nota informativa publicada el día 16 de julio de 2019, el fallo de su sentencia adoptado por unanimidad, mediante el cual se desestima el recurso de amparo interpuesto por un empresario español que aparecía en la lista Falciani, como titular de depósitos e inversiones en una entidad bancaria suiza.

El Tribunal Supremo se pronunció por primera vez mediante su sentencia de 23 de febrero de 2017, aceptado como prueba válida la "lista Falciani" para fundar una condena por delito fiscal en España, confirmando el valor probatorio de documentos bancarios y ficheros contables cuando, pese a existir constancia de que fueron sustraídos de forma ilegítima por un tercero, han sido determinantes en la apreciación probatoria.

Ahora es el Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad el que declara que la obtención de datos bancarios de la lista Falciani no vulnera el derecho a la presunción de inocencia ni a un proceso con todas las garantías desestimado el recurso de amparo interpuesto por una de las personas que figuraban en dicha lista contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo que confirmó la condena de tres años de prisión y multa como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública (defraudación fiscal por eludir el pago de tributos). La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Alfredo Montoya, señala que no existe en el caso enjuiciado vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia por la obtención de datos bancarios de la lista Falciani.

El TS considera que no son nulas las liquidaciones firmes del IBI a pesar de que la parcela valorada como urbana no lo era

Aunque el TS haya dicho que se pueda discutir la valoración catastral del inmueble, que constituye la base imponible del IBI, incluso en los casos en los que tal valoración catastral ha ganado firmeza en vía administrativa, ello no es posible si la liquidación del impuesto ha devenido firme.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de mayo de 2019, resuelve una nueva cuestión sobre la nulidad, de las liquidaciones firmes por IBI, en supuestos en los que se ha producido la modificación por sentencia firme de la clasificación urbanística del suelo afectado.

En este caso, el Tribunal determina que la doctrina emanada de la STS, de 30 de mayo de 2014 no conlleva la nulidad de las liquidaciones firmes giradas sin tener en cuenta ese nuevo criterio, pues considera que en el momento en el que se giraron las liquidaciones impugnadas no existía jurisprudencia acerca de la necesidad de que los terrenos urbanos precisen del correspondiente desarrollo urbanístico, por lo que no se consideran vulnerados ninguno de los derechos constitucionales alegados, así como tampoco fueron dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

El Tribunal Constitucional declara nulo el impuesto catalán sobre elementos radiotóxicos

En Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nulo el impuesto catalán sobre elementos radiotóxicos , por su coincidencia con el tributo estatal creado por la Ley 15/2012 sobre la producción del combustible nuclear.  

En Tribunal Constitucional, en su sentencia de 27 de marzo de 2019, declarar inconstitucional y nulo el impuesto catalán sobre elementos radiotóxicos , por su coincidencia con el tributo estatal creado por la Ley 15/2012 sobre la producción del combustible nuclear.  Pese a la diferente formulación de los hechos imponibles en la norma impugnada, y la distinta configuración de los elementos de cuantificación que en coherencia con ello se diseña, ambos impuestos, el autonómico y el estatal, gravan lo mismo, resultando por ello equivalentes en el sentido prohibido por el art. 6.2 LOFCA.

La Ley Foral navarra que ordenó el archivo de los procesos contra liquidaciones del IIVTNU es inconstitucional y nula

El apartado 4.2 de su Disposición transitoria única es contrario al reparto de competencias del art. 149.1.6ª CE, invadiendo la atribuida exclusivamente al Estado en materia de legislación procesal

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona y ha declarado mediante sentencia inconstitucional y nulo el apartado 4.2 de la Disposición transitoria única de la Ley Foral 19/2017 (Modifica la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra) en los incisos de sus párrafos primero y segundo donde ordenaba a “los órganos jurisdiccionales”, el archivo de los procesos que a la entrada en vigor de la ley estuvieren abiertos para resolver recursos contra liquidaciones del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, giradas bajo la anterior Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

El TC cambia de parecer y ahora entiende que el Impuesto extremeño sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente es constitucional

El cambio en su jurisprudencia está justificado en la nueva redacción del art. 6.3 LOFCA

Según ha comunicado mediante su NOTA INFORMATIVA Nº 113/2018, el Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por mayoría que el Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de Extremadura es compatible, a los efectos del art. 6.3 Ley Orgánica 8/1980  (LOFCA), con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

La sentencia explica que son varias las diferencias entre ambos impuestos, entre otras, los hechos imponibles y la finalidad extrafiscal de protección del medio ambiente a la que tiende el impuesto autonómico.

El Impuesto sobre contaminación del agua de Aragón no es inconstitucional

El Impuesto es respetuoso con las potestades tributarias municipales y por tanto con las limitaciones que le impone la LOFCA

El Tribunal Constitucional acaba de hacer pública su nota de prensa 93/2018 para comunicar que ha rechazado, en su sentencia de 19 de septiembre de 2018, el recurso de inconstitucionalidad presentado contra los apartados 3, 4, 6 y 8 del art. 5 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de 28 de enero de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por los que se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 82, la DA séptima y DT sexta de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, relativos al Impuesto sobre contaminación de las aguas de Aragón. La sentencia considera que “el legislador autonómico respeta lo dispuesto en el art. 6.3 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en relación con la tasa municipal de depuración o tarifa por la prestación de servicios vinculados a la depuración de las aguas de Zaragoza”.

El TC considera que la doble imposición entre el IVPEE y el IAE no es inconstitucional ni resulta confiscatoria

El TC inadmite de nuevo la cuestión de inconstitucionalidad del IVPEE planteada por el TS ya que la doble imposición entre el IVPEE y el IAE no vulnera per se ningún precepto constitucional, no siendo necesario abordar en qué grado aquel presenta una finalidad extrafiscal, pues es admisible el solapamiento de ambos tributos.

El TC mediante Auto 69/2018, de 20 de junio de 2018, considera notoriamente infundado el planteamiento por el TS de la cuestión de inconstitucionalidad respecto IVPEE y por ello decide su inadmisión.

El Tribunal no encuentra razones para sostener que la regulación del impuesto vulnere el art. 31.1 CE, reiterando la afirmación de la STC n.º 183/2014, de 6 de noviembre de 2014, de que la creación y diseño de este tributo «responde a una opción del legislador» que «cuenta con un amplio margen para el establecimiento y configuración del tributo» siempre que respete los principios constitucionales, sin que ninguno de los invocados pueda considerarse quebrantado, de forma que la doble imposición entre el IVPEE y el IAE no vulnera per se ningún precepto constitucional, no siendo necesario abordar en qué grado aquel presenta una finalidad extrafiscal y si esta predomina o no sobre su función recaudatoria, pues el TC considera admisible el solapamiento de ambos tributos, aunque tengan una finalidad principalmente fiscal

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