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El TC declara que el impuesto catalán a las estancias en embarcaciones de crucero turístico en puertos de Cataluña y el recargo de Barcelona son constitucionales

TC, constitucionalidad, Cataluña, Impuesto sobre las estancias en embarcaciones de crucero turístico, recargo, Barcelona. Imagen de un crucero en un días soleado

El TC declara constitucionales el impuesto catalán a las estancias en embarcaciones de crucero turístico en puertos de Cataluña (IEET) y el recargo de Barcelona, pues no existe equivalencia o duplicidad respecto de la tasa estatal portuaria del buque (T-1) que se exige por la utilización especial de las instalaciones portuarias por parte del buque, al tratarse de categorías tributarias diferentes, aunque el impuesto catalán tenga naturaleza recaudatoria. Tampoco supone una restricción injustificada a la libre circulación de personas y servicios dentro del territorio nacional ni vulnera el principio de igualdad del art. 31.1 CE en relación con el art. 14 CE, pues la embarcación de crucero turístico se considera establecimiento turístico susceptible de prestar los servicios de alojamiento. Finalmente, estima el Tribunal que el legislador autonómico no ha invadido la competencia estatal al establecer la posibilidad de que el Ayuntamiento de Barcelona pueda establecer un recargo sobre las tarifas de este impuesto, puesto que no estamos ante un nuevo tributo local.

El Tribunal Constitucional, en una Nota de prensa, anunció su sentencia, publicada en el BOE de 7 de julio de 2021, recurso de inconstitucionalidad 4192/2020, que declara constitucionales el impuesto catalán a las estancias en embarcaciones de crucero turístico en puertos de Cataluña (IEET) y el recargo de Barcelona, pues entiende que no se produce la vulneración del art. 6.2 LOFCA, ya que no existe equivalencia o duplicidad respecto de la tasa estatal portuaria del buque (T-1) que se exige por la utilización especial de las instalaciones portuarias por parte del buque, al tratarse de categorías tributarias diferentes.

No aprecia el Tribunal la finalidad extrafiscal en el IEET de mejora de la competitividad de Cataluña como destino turístico (y de garantía de su sostenibilidad) en el hecho imponible (que grava sin más el consumo de servicios de alojamiento en establecimientos turísticos) ni en sus elementos cuantificadores, ya que la cuantía del IEET aumenta en función no solo del tiempo de estancia sino de la categoría del establecimiento turístico utilizado por los contribuyentes. Es la capacidad económica gravada en el hecho imponible (y no la finalidad extrafiscal) la que funciona como criterio de imposición, la razón por la que este Impuesto posee una finalidad primordialmente recaudatoria. Sin embargo, considera el Tribunal que la diferente naturaleza tributaria entre impuesto y tasa radica en el contenido de su hecho imponible procede desestimar la impugnación del nuevo art. 26.1 de la Ley 5/2017 por vulneración del art. 6.2 LOFCA (por la coincidencia material de hechos imponibles, sujetos pasivos y devengo afirmada por los recurrentes).

El Tribunal Constitucional considera que otorgar validez a la notificación defectuosa y basar en ello interrumpida la prescripción vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva

TC: Considerar interrumpida la prescripción por una notificación defectuosa vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva

El Tribunal Constitucional considera que la Audiencia Nacional, al ignorar que las notificaciones debían ser calificadas de defectuosas porque las mismas no se llevaron a cabo con la diligencia que la Administración debía desplegar para hacer posible la notificación personal a la interesada, y considerar interrumpida la prescripción de la deuda tributaria, vulnera el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Constitucional en una sentencia de 16 de noviembre de 2020 publicada en el BOE de 22 de diciembre de 2020 anula la sentencia de la Audiencia Nacional, recurrida en amparo, en la que ignorando que las notificaciones debían ser calificadas de defectuosas porque las mismas no se llevaron a cabo con la diligencia que la Administración debía desplegar para hacer posible la notificación personal a la interesada, se llegó  a un criterio equivocado sobre la prescripción alegada, considerándola interrumpida en plazo y por ende conformes a la ley los actos dictados, vulnerando así el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva.

El TC declara la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Código tributario de Cataluña al vulnerar el «marco general de todo el sistema tributario» cuya competencia corresponde al Estado

Inconstitucionalidad de distintos preceptos del Código tributario de Cataluña. Imagen de bandera de España y maza judicial

El Pleno del Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de diversos preceptos del Código tributario de Cataluña por vulnerar el «marco general de todo el sistema tributario» cuya competencia corresponde al Estado.

En el BOE de 18 de julio de 2020 se ha publicado la STC 65/2020 en la que el Pleno, tras un minucioso y extenso análisis de los preceptos de la Ley 17/2017 de Cataluña (Código tributario de Cataluña) que fueron impugnados por el Presidente del Gobierno mediante el recurso de inconstitucionalidad n.º 4362/2017, admitido a trámite por la Providencia del Tribunal Constitucional de 12 de septiembre de 2017 (BOE de 13 de septiembre de 2017 y DOGC de 19 de septiembre), en la medida en que aprueba una serie de artículos y disposiciones del Código Tributario de Cataluña, y que, habiendo invocado el art. 161.2 de la Constitución, se ha producido la suspensión de la vigencia y aplicación de sus artículos 122-10.6; 217-3.3.d) y e); 217-5.3.c); 223-1 y 223-2 desde la fecha de interposición del recurso -8 de septiembre de 2017-, para las partes del proceso, y desde el día en que ha aparecido publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros -13 de septiembre de 2017-.

Con posterioridad, el Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de febrero de 2018 (BOE de 14 de febrero de 2018 y DOGC de 20 de febrero), ha acordado mantener la suspensión de los artículos 217-3.3.d) y e) y 217-5.3.c) y levantar la de los artículos 122-10.6, 223-1 y 223-2.

Ahora, mediante esta sentencia se declara la inconstitucionalidad y nulidad de diversos preceptos aprobados por esta norma por vulnerar el «marco general de todo el sistema tributario» cuya competencia corresponde al Estado.

El Pleno del TC, por unanimidad declara inconstitucional el incremento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades establecido en 2016 para grandes empresas

La regulación de los pagos fraccionados del IS es inconstitucionales. Imagen de la balanza de la justicia

En la nota de prensa publicada por el Tribunal Constitucional se adelanta el fallo del Tribunal a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, que se declara inconstitucional y se recuerda que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella ni las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.

En el BOE de 31 de julio de 2020 se ha publicado la STC 78/2020, de 1 de julio, en la que el Pleno del Tribunal, por unanimidad, ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad 1021/2019, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, mediante el Auto de 19 de diciembre de 2018, recurso n.º 900/2016 sobre la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.

El Pleno del TC avala las modificaciones tributarias que llevó a cabo el RDLey 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Medidas en materia de vivienda y alquiler. Imagen superpuesta de hombre con mazo sobre viviendas

El Tribunal Constitucional ha publicado una nota de prensa en la que se informa de que el Pleno del TC declara inconstitucional y nula la disposición adicional primera y tercera del Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ya que el Gobierno no ha justificado al necesidad de acudir a esta figura normativa, en el primer caso por no ser necesaria una norma legal y en el segundo por no existir una situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente definida. Sin embargo el Tribunal avala las modificaciones previstas en el IBI y en el ITP y AJD, pues no son de alcance general ni alteran sustancialmente la posición de los contribuyentes frente a esos impuestos ni en el conjunto del sistema tributario.

El Tribunal Constitucional acaba de hacer pública su nota de prensa 16/2020 para comunicar que el Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado inconstitucional y nulas las disposiciones adicionales primera y tercera del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler en su Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad n.º 2208/2019.

La disposición adicional primera, que se declara inconstitucional y nula se refiere a las Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler y ello porque el Gobierno no ha justificado la necesidad de acudir a un Real Decreto-Ley, máxime cuando para la adopción de estas medidas y puesta en práctica, en principio, no existe la exigencia de contar con una norma con rango de ley. La disposición adicional tercera "Convenios en materia de infraestructuras", también resulta inconstitucional y nula de acuerdo con esta sentencia, pues "no se justifica el desplazamiento de la potestad legislativa de las Cortes Generales (art. 66.2 CE) al no guardar la necesaria relación de conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente definida".

El TC declara inconstitucional el IIVTNU (plusvalía) cuando la cuota a pagar supere el incremento o ganancia obtenida

Casa rodeada de una cadena con candado. Plusvalía

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el IIVTNU (plusvalía municipal) cuando la cuota resultante a pagar es mayor que el incremento realmente obtenida por el contribuyente.

El Pleno del Tribunal constitucional, en su sentencia de 31 de octubre de 2019, referida a la cuestión de inconstitucionalidad 1020/2019 que fue planteada por el Auto del Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid que se estima por unanimidad y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del TRLHL, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).

La sentencia, del Tribunal Constitucional en la que ha actuado como ponente el Magistrado Pedro González Trevijano, cuyo fallo se anticipa, se argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, vulnerando así el art. 31.1 CE.

El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.

El Tribunal Constitucional afirma que vulnera el derecho a la tutela judicial no valorar las pruebas de la minusvalía aunque exista sentencia firme

Imagen de una casa pequeña de madera. Plusvalía, IIVTNU, tutela judicial efectiva

El Tribunal Constitucional considera que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva el no valorar la prueba documental consistente en las escrituras de compra y de posterior venta del inmueble a un caso firme anterior a la declaración de inconstitucionalidad parcial realizada por la STC 59/2017.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 30 de septiembre de 2019 (publicada en el BOE de 31 de octrubre de 2019) considera que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el no valorar las escrituras de compraventa del inmueble en un caso ya resuelto mediante sentencia firme.

La demanda considera que la doctrina de este Tribunal debe ser aplicable al presente pleito, aunque sea posterior a su planteamiento. Para el ministerio fiscal, la cuestión de la prueba en esta controversia se encuentra íntimamente conectada con los efectos y consecuencias de las sentencias relativas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), ya que en las mismas no se ha producido la anulación en todos los casos, sino únicamente en aquellos en los que no se hubiera producido incremento de valor.

El Impuesto a las emisiones de vehículos catalán se salva de la inconstitucionalidad parcial de la Ley catalana del cambio climático

Imagen de la tierra y la contaminación por el cambio climático

El Tribunal Constitucional anula diversos preceptos de la Ley del Cambio Climático de Cataluña pero confirma la existencia de finalidad extrafiscal en el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica creado por esta Ley, ya que no vulnera los límites del art. 6.2 y 6.3 de la LOFCA.

Mediante la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, el Gobierno de Cataluña perseguía cinco finalidades:  reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; reforzar y ampliar las estrategias y los en el ámbito del cambio climático; promover y garantizar la coordinación de todos los instrumentos de planificación sectorial relacionados con el cambio climático y la coordinación de todas las administraciones públicas catalanas, así como fomentar la participación de la ciudadanía, de los agentes sociales y de los agentes económicos; liderar la investigación y aplicación de nuevas tecnologías que contribuyan a la mitigación, así como a reducir la dependencia energética de Cataluña de recursos energéticos externos, a la descarbonización y a la desnuclearización y hacer visible el papel de Cataluña en el mundo, tanto en los proyectos de cooperación como en la participación en los foros globales de debate sobre el cambio climático.

Para ello, el art. 1 de la Ley 16/2017 establece que el instrumento para actuar contra el cambio climático serán los impuestos.

El Tribunal Supremo insta al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre la confiscatoriedad de la plusvalía

Imagen de una casa endeudada. No consfiscatoriedad

El Tribunal Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad de la eventual oposición a los principios de capacidad económica y, específicamente, de prohibición de confiscatoriedad de la plusvalía en los casos en los que se ha generado un incremento del valor del terreno.

El Tribunal Supremo, mediante un auto de 1 de julio de 2019, plantea una nueva cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 107.1, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL, habida cuenta de su eventual oposición a los principios de capacidad económica y, específicamente, de prohibición de confiscatoriedad, que proclama el art.31.1 CE.

La cuantificación de la base imponible del IIVTNU conforme al art. 107.1, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL en aquellos casos en los que como consecuencia de la venta del inmueble se ha generado una plusvalía que resulta ser de menor importe que la cuota tributaria que deriva de la liquidación del IIVTNU, plantea serias dudas de compatibilidad con la primera de las exigencias que derivan de la interdicción de confiscatoriedad que consagra el art. 31.1 CE.

En el recurso planteado ha quedado suficientemente probada la confiscatoriedad que se denuncia, pues la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del inmueble que se reflejó en las correspondientes escrituras públicas es de cuantía inferior al importe de la liquidación girada por el Ayuntamiento, lo produce el efecto confiscatorio proscrito por el art. 31.1 CE.

El Tribunal Constitucional admite como prueba válida de delito fiscal la lista Falciani

Hombre hacker con máscara y guantes usando un portátil. Falciani

El Tribunal Constitucional afirma que no vulnera de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia por la obtención de datos bancarios de la lista Falciani.

El Tribunal Constitucional ha adelantado mediante una nota informativa publicada el día 16 de julio de 2019, el fallo de su sentencia adoptado por unanimidad, mediante el cual se desestima el recurso de amparo interpuesto por un empresario español que aparecía en la lista Falciani, como titular de depósitos e inversiones en una entidad bancaria suiza.

El Tribunal Supremo se pronunció por primera vez mediante su sentencia de 23 de febrero de 2017, aceptado como prueba válida la "lista Falciani" para fundar una condena por delito fiscal en España, confirmando el valor probatorio de documentos bancarios y ficheros contables cuando, pese a existir constancia de que fueron sustraídos de forma ilegítima por un tercero, han sido determinantes en la apreciación probatoria.

Ahora es el Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad el que declara que la obtención de datos bancarios de la lista Falciani no vulnera el derecho a la presunción de inocencia ni a un proceso con todas las garantías desestimado el recurso de amparo interpuesto por una de las personas que figuraban en dicha lista contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo que confirmó la condena de tres años de prisión y multa como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública (defraudación fiscal por eludir el pago de tributos). La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Alfredo Montoya, señala que no existe en el caso enjuiciado vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia por la obtención de datos bancarios de la lista Falciani.

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