TC

Ante la incongruencia del TEAR al no valorar los argumentos de la liquidación ni las alegaciones frente a la liquidación y resolución del recurso de reposición, procede la retroacción de las actuaciones al momento previo de dictarse la resolución

Incongruencia, contabilidad, comprobación limitada. Imagen de aviones de papeles

El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 12 de julio de 2023, analiza si la resolución recurrida del TEAR de Madrid vulnera el principio de congruencia y, en ese caso, cuáles son las consecuencias de considerar que dicha resolución incurre en incongruencia.

Considera la Sala que el TEAR basa su resolución en cuestiones relativas a la contabilidad de la sociedad, y especialmente, en la contabilización de la adquisición de un derecho de explotación sobre un terreno, sin que tal cuestión fuera abordada ni en el requerimiento, ni en la propuesta de liquidación, ni en la liquidación, ni en la resolución del recurso de reposición dictados por la oficina gestora.

Por tanto, la resolución del TEAR introdujo unos argumentos que no se habían planteado por la Administración en las indicadas resoluciones frente a los que la demandante no pudo haber presentado alegaciones y pruebas ante el órgano gestor.

Por otra parte, al centrar el TEAR su resolución en la contabilización de la adquisición de un derecho de explotación sobre un terreno, no entró a valorar los argumentos de la liquidación y de la resolución del recurso de reposición ni, por tanto, valoró las alegaciones formuladas por la reclamante frente a la indicadas liquidación y resolución del recurso de reposición, incurriendo en incongruencia e incumpliendo lo establecido en los preceptos transcritos, pues si el TEAR consideraba que era necesario analizar la contabilidad, podía haber anulado la liquidación para que se siguiese un procedimiento de Inspección al no ser procedente el procedimiento de comprobación limitada para analizar la contabilidad, pero en todo caso debía haber analizado las cuestiones suscitadas en la liquidación y en la resolución del recurso de reposición, sobre las que la recurrente formuló sus alegaciones y pruebas, y al no hacerlo, lo que reconoce el Abogado del Estado en la contestación a la demanda, procede la anulación de la resolución recurrida.

El TSJ de Galicia considera que, teniendo en cuenta determinados parámetros, se podría realizar una regularización de la base imponible del IS por estimación directa, sin necesidad de acudir al régimen de estimación indirecta

Estimación indirecta, justificación, parámetros, aplicación. Dibujo de una fiesta en Halloween

A juicio de la Sala, el hecho de que la entidad recurrente no dispusiere del listado de precios no le impedía a la AEAT calcular la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido. En efecto, la Inspección contaba con los libros de contabilidad en los que vienen reflejadas las existencias con sus correspondientes variaciones.

El TSJ de Galicia, en su sentencia de 5 de junio de 2023, analiza si es correcta la aplicación del régimen de estimación indirecta efectuada por la Administración y concluye que no se puede aceptar que no se había aportado la documentación relativa a los ingresos de la explotación, ya quela Inspección contaba con los libros de contabilidad en los que vienen reflejadas las existencias con sus correspondientes variaciones y podía haber realizado una "cuenta de resultados analítica" de la empresa con los datos con los que contaba restando de las ventas el coste de las mismas para hallar el margen bruto.

La Inspección basaba su decisión de aplicar el régimen de estimación indirecta en relación con dos locales de hostelería y discoteca en el hecho de que "el obligado tributario no ha aportado la documentación relativa a los ingresos de la explotación de las barras de los locales de ocio nocturno que realiza la sociedad”.

Ahora bien, en contra de lo señalado por la Inspección, la Sala saca a colación el Decreto 179/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el régimen de precios y reservas de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en la Comunidad Autónoma de Galicia, que eliminó la obligación de sellado de las declaraciones de precios ante el correspondiente organismo de la Xunta.

El TC resuelve que no tener en cuenta la inflación al calcular las ganancias inmobiliarias en el IRPF no vulnera el principio de capacidad económica

TC, capacidad económica, ganancias inmobiliarias, IRPF, inflación. Varios montones de monedas de diferentes alturas y una casita encima de cada uno

El TC resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada en el sentido de que el principio de capacidad económica del art. 31.1 CE no exige que la ley tenga en cuenta la inflación para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, de modo que no se graven plusvalías puramente nominales.

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 6 de junio de 2023 el Pleno desestima la cuestión de estuviera justificado. planteada por el TSJ de Andalucía sobre la estuviera justificado. de los coeficientes de actualización para los inmuebles en 2014, que se fundamentó en que las ganancias inmobiliarias eran la única partida del IRPF que tenía en cuenta la evolución de los precios, sin que este tratamiento singularizado estuviera justificado. Así lo puso de manifiesto el Informe del comité de expertos para la reforma del sistema tributario elaborado en febrero de 2014, unos meses antes de la reforma examinada operada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica, entre otras normas, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

La sentencia concluye, aunque no de forma unánime, ya que cuenta con dos votos particulares que del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF, ni en otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la plusvalía municipal o el impuesto sobre sociedades. Sin embargo los dos magistrados que emiten su voto discrepante consideran que con esa reforma, lejos de someterse a gravamen una verdadera capacidad económica se estaría haciendo tributar a los ciudadanos por manifestaciones de riqueza total o parcialmente inexistentes, en abierta contradicción tanto con el principio de capacidad económica como con el sistema tributario justo a los que hace referencia el art. 31.1 CE,  otorga un “cheque en blanco” al legislador para el gravamen de rentas ficticias y consagra una suerte de “igualdad en la inconstitucionalidad”..

El TC avala la constitucionalidad de la tributación en el IRPF de los bienes recibidos en virtud de pactos y contratos sucesorios previstos en los Derechos civiles forales vigentes en diversas partes de España, como la “apartación” gallega

El TC avala la constitucionalidad de la tributación en el IRPF de los bienes recibidos en virtud de pactos y contratos sucesorios previstos en los Derechos civiles forales. Imagen de una mano con el dibujo de una casa ofreciendosela a otra mano

El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad del tratamiento en el IRPF de los bienes recibidos en virtud de pactos y contratos sucesorios previstos en los Derechos civiles forales en distintas partes de España, como la “apartación” gallega, conforme al cual la plusvalía que aflore con dichos pactos o contratos sucesorios tributará siempre que el bien recibido se transmita antes del transcurso de cinco años o del fallecimiento del “apartante”, si es anterior a dicho plazo, introducido mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aunque la sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes que no comparten la equiparación a efectos fiscales entre la institución de la apartación del Derecho Foral Gallego y la donación inter vivos, y consideran que debió de ser declarado inconstitucional por vulneración de los arts. 14 y 31.1 CE.

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 24 de mayo de 2023 razona que no hay doble imposición porque la capacidad económica que tributa en el IRPF es distinta de la gravada en el ISD. Respecto a si el “apartado” tributa por una ganancia propia o ajena, se recuerda que la Ley IRPF aplica una regla análoga a otras transmisiones gratuitas y que el legislador tiene un amplio margen de configuración al concretar el principio de capacidad económica, que puede modular por razones de técnica tributaria. Respecto de que no se diferencie entre quienes hacen estas operaciones con ánimo elusivo y los que no, el Tribunal recuerda que, según su reiterada doctrina, el art. 14 CE no garantiza el derecho a un trato desigual. Y en cuanto al trato dispar con las herencias típicas, la sentencia subraya que los pactos o contratos sucesorios tienen efectos en el presente, circunstancia que el legislador puede legítimamente tener en cuenta para no aplicarles el mismo tratamiento fiscal que a las transmisiones por fallecimiento. Finalmente, se descarta la tacha referida a la aplicación retroactiva del nuevo régimen, puesto que la renta derivada de la transmisión del bien recibido por el “apartamiento” se genera cuando se enajena y debe tributar según la normativa actualmente vigente, no la existente cuando se adquirió.

Una vez más esta sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel a la sentencia que desestima el recurso de inconstitucionalidad formulado por la Xunta de Galicia.

El TC admite a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por los gobiernos de Galicia y Madrid contra el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas

El TC admite a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por los gobiernos de Galicia y Madrid contra el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas. Imagen de las manos de un empresario sobre un escritorio con imagenes imaginarias de dinero y balanzas

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y por la Xunta de Galicia contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

El TC admite el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 38/2022 sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas por su posible vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas

El TC admite el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 38/2022 sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Imagen de dos amigos haciendo como que se pegan por el tesoro que tienen encima de un cofre

El TC admite el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 38/2022 sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas interpuesto por la Junta de Andalucía por su posible vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, así como otros principios constitucionales, como el principio de seguridad jurídica, pero deniega la suspensión cautelar de la norma impugnada.

En una nota de prensa del Tribunal Constitucional se informa de la admisión a trámite del  recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra el artículo 3 de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, sin embargo el Tribunal, en aplicación de su doctrina, ha denegado la petición de suspensión cautelar de la norma impugnada.

El Pleno del Tribunal Constitucional, aunque no unánimemente, desestima la inconstitucionalidad de la regulación del IIVTNU (plusvalía) mediante Real Decreto-ley pues considera que concurría la extraordinaria y urgente necesidad

TC, IIVTNU, plusvalía, constitucionalidad, Real Decreto Ley, urgente, extraordinaria, necesidad

El Tribunal Constitucional, mediante una nota de prensa publicada en su página web adelanta el fallo del Pleno en el que, aunque no de forma unánime, desestima la inconstitucionalidad de la regulación del IIVTNU (plusvalía) mediante Real Decreto-ley pues considera que concurría la extraordinaria y urgente necesidad.

El Tribunal Constitucional, mediante una nota de prensa publicada en su página web adelanta el fallo de su STC 17/2023 de 9 de marzo de 2023, en el que avala la regulación mediante Real decreto Ley  del IIVTNU (plusvalía) y desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que fue dictado con la finalidad de adaptar los preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal.

Los recurrentes consideraron que la totalidad del real decreto-ley incurría en una doble vulneración del art. 86.1 CE: carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad; e infringir los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la extensión canaria del hecho imponible del ICIO a supuestos en los que el control urbanístico corresponda a la comunidad autónoma de Canarias

ICIO, hecho imponible, extensión, actuaciones autonómicas, inconstitucional. Dos imágenes superpuestas, dos ingenieros mirando un plano delante de un edificio y manos de varias personas sobre un plano

En una nota informativa el Tribunal Constitucional adelanta el fallo de la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad relativa al precepto de la Ley autonómica de regulación del sector eléctrico canario por invadir la competencia estatal al extender el hecho imponible del ICIO a supuestos en los que el control urbanístico corresponda a la comunidad autónoma de Canarias

En la página web del Tribunal Constitucional, se ha publicado una nota informativa en la que se adelanta el fallo del Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1913/2022 planteada  por el ATS de 1 de marzo de 2022, recurso n.º 8312/2019 respecto del último inciso del art. 6 bis.4 de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de Regulación del Sector Eléctrico Canario  en el que se  equipara de la autorización administrativa autonómica especial a la obtención de licencia municipaly este inciso invade la competencia exclusiva del Estado para regular los tributos propios de los entes locales (art. 149.1.14ª CE, en relación con el art. 133.1 CE) y, en consecuencia, declara su inconstitucionalidad y nulidad.

Al igual que ocurrió con la plusvalía (IIVTNU) la sentencia contiene una cláusula de limitación de efectos y no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas en concepto de ICIO que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

El Tribunal Supremo anula las desproporcionadas sanciones por presentar fuera de plazo la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) previas a la STJUE de 27 de enero de 2022, debido al carácter vinculante del Derecho de la UE

Son nulas las sanciones por presentar fuera de plazo el Modelo 720, incluso si son anteriores a la STJUE de 27 de enero de 2022. Imagen de maza judicial gigante sobre figura humana de pequeño tamaño

El régimen sancionador establecido por cumplimiento tardío de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, y por tanto los jueces y tribunales ordinarios de los Estados miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Unión están obligados a inaplicar la disposición nacional, ya sea posterior o anterior a la STJUE de 27 de enero de 2022.

En dos sentencias recientemente publicadas del Tribunal Supremo de 4 de julio y 6 de julio de 2022 se declara como doctrina que el régimen sancionador establecido en la disp. adic decimoactava.2 LGT, en su redacción dada por la Ley 7/2012, vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.

Ante la declaración de incumplimiento del Derecho de la Unión Europea por la normativa española de aplicación, efectuada por STJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, el carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea obliga a los jueces y tribunales ordinarios de los Estados miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Unión, como es el caso de la que sustenta la resolución sancionadora recurrida, a inaplicar la disposición nacional, ya sea posterior o anterior a la norma de Derecho de la Unión [Vid., STJUE de 5 de octubre de 2010, asunto C-173/09].

El Tribunal Constitucional resuelve que la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria no vulnera el principio de proporcionalidad inherente al principio de legalidad en materia sancionadora

TC: la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria del art. 203.6 b) 1º LGT no vulnera el principio de proporcionalidad del art. 25 CE. Imagen de la Justicia en una tormenta

El TC resalta que el resultado excesivo de la aplicación indebida de una norma sancionadora no puede derivar en su inconstitucionalidad y por tanto la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria prevista en el art. 203.6 b) 1º LGT ("multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros") no vulnera el principio de proporcionalidad inherente al principio de legalidad en materia sancionadora a pesar de que se anude al incumplimiento de las obligaciones tributarias formales y la sanción es notoriamente más grave que la inobservancia de la obligación tributaria sustantiva.

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 14 de junio de 2022 publicada en el BOE de 18 de julio de 2022, ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo en el ATS de 25 de febrero de 2021 recurso n.º 1481/2019] respecto del art. 203.6 b) 1º de la LGT en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece que la infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, cuando sea cometida por un sujeto que realice actividades económicas y que esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, será sancionada con "multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros", concluyendo que el precepto legal cuestionado no incurre en vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones, lo que conduce a desestimar también las tachas de inconstitucionalidad (planteadas en conexión con aquélla) relativas a la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos y al valor superior justicia que subyace a la cláusula estructural de Estado de Derecho, si bien en la misma se incluyen dos votos particulares del magistrado Enrique Arnaldo y de la magistrada Concepción Espejel, pues estiman que el alcance de la cuestión de inconstitucionalidad no se limita únicamente al límite máximo de la sanción, sino que afecta a la totalidad del precepto en cuanto que de lo que se duda es de la proporcionalidad a la hora de aplicar la sanción y que el precepto cuestionado no guarda la proporción exigible entre la naturaleza y gravedad de la infracción y la sanción que se anuda a la misma, dado que para el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales se dispone una sanción notoriamente más grave que la inobservancia de la obligación tributaria sustantiva.

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