El TC declara inconstitucional el IIVTNU (plusvalía) cuando la cuota a pagar supere el incremento o ganancia obtenida
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el IIVTNU (plusvalía municipal) cuando la cuota resultante a pagar es mayor que el incremento realmente obtenida por el contribuyente.
El Pleno del Tribunal constitucional, en su sentencia de 31 de octubre de 2019, referida a la cuestión de inconstitucionalidad 1020/2019 que fue planteada por el Auto del Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid que se estima por unanimidad y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del TRLHL, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).
La sentencia, del Tribunal Constitucional en la que ha actuado como ponente el Magistrado Pedro González Trevijano, cuyo fallo se anticipa, se argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, vulnerando así el art. 31.1 CE.
El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.
En aquel Auto del Juzgado de Madrid, se planteó la cuestión de inconstitucionalidad que ahora resuelve el TC. Esta cuestión difiere de la resuelta por la STC, n.º 59/2017 de 11 de mayo de 2017, pues en este caso existe un incremento de valor, pero la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, por lo que el contribuyente ve como éste (el incremento) le es «expropiado» de facto, lo que podría tener carácter confiscatorio, circunstancia no está prevista en la normativa que regula el impuesto. En esta sentencia del Tribunal Constitucional, se aborda una cuestión distinta, y en concreto se plantea si la falta de valoración de la capacidad económica en la determinación de la cuota tributaria, siendo indiferente para legislador el beneficio obtenido por el contribuyente, respeta los principios del art. 31 CE, es decir, si pudiera resultar contrario a la Constitución el que la cuota tributaria no sea proporcional al incremento patrimonial real que grava y a la vista de esta nota informativa, el Tribunal Constitucional considera que si vulnera tal principio.
Entiende el Juzgador que las normas de disciplina el impuesto pueden contravenir la doctrina constitucional sobre la capacidad económica, prohibición de carácter confiscatorio y progresividad de los tributos, de tal modo que de la adecuación o no de los arts. 107 y 108 TRLHL al art. 31 CE resulta determinante del sentido del fallo que se haya de dictar en los presentes autos, en los que la contribuyente adquirió una vivienda el día 30 de enero del año 2003 mediante escritura otorgada ante notario y por la que entonces abonaron la cantidad de 66.111,33 € y que fue transmitida el 15 de febrero del año 2017 por importe de 70.355 €. La diferencia existente entre el precio de venta y el de compra asciende a la cantidad de 4.343,67 €, suma muy inferior al valor calculado por el Ayuntamiento conforme al art. 107 TRLHL de 17.800,2 €, practicando una liquidación por importe de 3560,02 euros. Es decir, la cantidad a abonar supone el 83,89% de la diferencia entre el precio de compra y el de venta, todo ello sin tener en cuenta otros gastos necesarios y sin contemplar la actualización de la inflación. Por ello se eleva cuestión de inconstitucionalidad de los referidos preceptos legales al Tribunal Constitucional, para que, si fuera el caso y en el ejercicio de sus competencias, determine lo procedente.
La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española ha decidido Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019, promovida por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional con el alcance previsto en el Fundamento jurídico quinto a). Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado”.
Fuente: Tribunal Constitucional