El Tribunal Constitucional considera que otorgar validez a la notificación defectuosa y basar en ello interrumpida la prescripción vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva
El Tribunal Constitucional considera que la Audiencia Nacional, al ignorar que las notificaciones debían ser calificadas de defectuosas porque las mismas no se llevaron a cabo con la diligencia que la Administración debía desplegar para hacer posible la notificación personal a la interesada, y considerar interrumpida la prescripción de la deuda tributaria, vulnera el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal Constitucional en una sentencia de 16 de noviembre de 2020 publicada en el BOE de 22 de diciembre de 2020 anula la sentencia de la Audiencia Nacional, recurrida en amparo, en la que ignorando que las notificaciones debían ser calificadas de defectuosas porque las mismas no se llevaron a cabo con la diligencia que la Administración debía desplegar para hacer posible la notificación personal a la interesada, se llegó a un criterio equivocado sobre la prescripción alegada, considerándola interrumpida en plazo y por ende conformes a la ley los actos dictados, vulnerando así el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva.
La sentencia recurrida incurre en un error manifiesto sobre los presupuestos fácticos que sirvieron para resolver el asunto y porque en la motivación de la valoración de la prueba se omitió toda referencia a los medios de prueba aportados. Considera que existe un error patente, notorio, evidente y manifiesto en el hecho de que el órgano judicial estimase que no puso en conocimiento de la Agencia Tributaria su nuevo domicilio, así como en que considerara que las notificaciones se llevaron a cabo en el domicilio señalado en la documentación que la demandante de amparo presentara en la Comunidad de Madrid. La demanda discrepa de la inadmisión del recurso de casación resuelta por el Tribunal Supremo pues de extenderse el criterio seguido en esa resolución judicial se privaría de cualquier defensa al administrado en supuestos en los que el órgano judicial a quo no haya valorado la prueba o la haya valorado erróneamente.
El Tribunal Constitucional considera que aunque la recurrente denuncia la vulneración del derecho a no padecer indefensión, la vertiente o faceta del art. 24.1 CE que se denuncia como vulnerada por la demanda, es la del derecho a obtener una resolución fundada en Derecho. El derecho a la tutela judicial efectiva se vulnera cuando la resolución judicial sea el producto de un razonamiento equivocado, que no se corresponde con la realidad, por haber incurrido el órgano judicial en un error patente en la determinación y selección del material de hecho o del presupuesto sobre el que asiente su decisión, produciendo efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano, siempre que se trate de un error verificable, de forma incontrovertible, a partir de las actuaciones judiciales, y que sea determinante de la decisión adoptada, constituyendo el soporte único o básico (ratio decidendi) de la resolución, de forma que no pueda saberse cuál hubiera sido el criterio del órgano judicial de no haber incurrido en dicho error.
Aplicando lo expuesto al presente caso, no cabe considerar que la apreciación por la Sala de que el acto administrativo había sido debidamente notificado resulte conforme con el derecho a una resolución fundada en Derecho, ex art. 24.1 CE. El órgano judicial actuante, en efecto, ignoró que dichas notificaciones debían ser calificadas de defectuosas porque las mismas no se llevaron a cabo con la diligencia que la administración debía desplegar para hacer posible la notificación personal a la interesada. No puede considerarse que haya existido falta de diligencia de la propia recurrente.
La validez que otorga la sentencia recurrida a la notificación defectuosa condicionó la motivación que funda la respuesta judicial y, de modo particular, el criterio equivocado que sienta la sentencia recurrida sobre la prescripción alegada, considerándola interrumpida en plazo y por ende conformes a la ley los actos dictados, vulnerando así el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Dicha vulneración ha de traer consigo, la estimación de la demanda, acordándose como medidas de reparación del derecho fundamental la nulidad de dicha sentencia de instancia, así como la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, para que la Sección competente pronuncie una nueva sentencia que resulte respetuosa con el derecho fundamental declarado.
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