El Tribunal Constitucional afirma que vulnera el derecho a la tutela judicial no valorar las pruebas de la minusvalía aunque exista sentencia firme
El Tribunal Constitucional considera que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva el no valorar la prueba documental consistente en las escrituras de compra y de posterior venta del inmueble a un caso firme anterior a la declaración de inconstitucionalidad parcial realizada por la STC 59/2017.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 30 de septiembre de 2019 (publicada en el BOE de 31 de octrubre de 2019) considera que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el no valorar las escrituras de compraventa del inmueble en un caso ya resuelto mediante sentencia firme.
La demanda considera que la doctrina de este Tribunal debe ser aplicable al presente pleito, aunque sea posterior a su planteamiento. Para el ministerio fiscal, la cuestión de la prueba en esta controversia se encuentra íntimamente conectada con los efectos y consecuencias de las sentencias relativas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), ya que en las mismas no se ha producido la anulación en todos los casos, sino únicamente en aquellos en los que no se hubiera producido incremento de valor.
No obstante resalta que la sentencia recurrida en amparo es firme, y que la declaración de inconstitucionalidad no se basó en la infracción del art. 24.2 CE, sino en la del art. 31.1 CE La demanda se refiere específicamente a la STC 26/2017, de 16 de febrero de 2017, indicando que, si bien esta doctrina no era conocida por el juzgador por ser posterior a su resolución, ello no es obstáculo para que en una interpretación conforme a la Constitución, en los casos de venta a pérdida no pueda exigirse el impuesto por ser contrario al principio de capacidad económica del art. 31.1 CE. Según la entidad mercantil demandante la infracción del art. 24.1 CE se ha producido al no valorarse las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica.
La entidad alega que se han aportado las escrituras de compra y venta, de las que se desprende que ha existido una minusvalía, sin que los precios consignados en ellas se hayan puesto en tela de juicio, por lo que hacen prueba y no pueden ser ignorados. Añade que, si bien en su fundamentación la sentencia se hace eco de la posibilidad de probar la inexistencia de incremento, después no aplica este criterio en el fallo, por lo que incurre en incoherencia, lesionando también así el derecho a la tutela judicial efectiva.
La vulneración del art. 24.1 CE se sustenta en la falta de valoración de las escrituras de compraventa, cuya veracidad no fue tampoco contestada por el ayuntamiento, por lo que su valoración por el órgano judicial resultaba en este caso insoslayable.
El Tribunal, declara vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por no valorarse la prueba documental citada (escrituras de compra y de posterior venta del inmueble) conforme a las reglas de la sana crítica.