El TC resuelve que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva la sentencia que aplica los preceptos declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021, desconociendo la autoridad de cosa juzgada de las sentencias de este tribunal

No es posible sostener la razonabilidad de una decisión judicial que se funde en la aplicación de un precepto declarado contrario a la CE. Imagen de cliente y abogado estudiando documentación

Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva la sentencia que carece de fundamento, pues no toma en consideración que, mientras se estaba tramitando el proceso contencioso-administrativo, el TC dictó una nueva sentencia en materia del IIVTNU, la STC 182/2021, que posee autoridad de cosa juzgada erga omnes. Aplicar normas declaradas inconstitucionales, desconociendo la autoridad de cosa juzgada de las sentencias de este tribunal implica la vulneración del derecho a la tutela judicial, resultando ya irrelevante la existencia o no de incremento de valor del suelo urbano transmitido, puesto que la obligación tributaria autoliquidada era ya inexigible.

El Tribunal Constitucional, en su STC 117/2024, de 23 de septiembre de 2024, publicada en el BOE de 1 de noviembre de 2024 anula la sentencia recurrida y el auto que desestima el incidente de nulidad, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada, a fin de que se dicte una nueva sentencia que resulte respetuosa con el derecho fundamental lesionado, lo que supone la resolución del objeto controvertido en el pleito a quo sin hacer aplicación de los preceptos legales declarados inconstitucionales por la STC 182/2021, de 26 de octubre.

No es posible sostener la razonabilidad de una decisión judicial que se funde en la aplicación de un precepto que ya ha sido declarado contrario a la Constitución, toda vez que a partir de ese instante la norma en cuestión queda despojada de validez y sin posibilidad de ser revivida, debiendo estarse a la autoridad de cosa juzgada erga omnes y todos los poderes públicos están obligados a dar cumplimiento a lo que el TC resuelva.

Interpuesto el 27 de julio de 2021 el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación económico-administrativa por la sociedad contribuyente, aduciendo de nuevo la minusvalía en el suelo urbano transmitido constatado en las escrituras públicas que aporta como prueba, la sentencia de 6 de julio de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada lo desestima apoyándose en la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la interpreta y en pronunciamientos de ese mismo juzgado que, o bien aplican la doctrina anteriormente expuesta, o bien al ser anteriores a la STC 59/2017 se acogían a la tesis mantenida por ciertos tribunales superiores de justicia según la cual la realización del hecho imponible del IIVTNU se supeditaba a la prueba de la inexistencia de plusvalía. Se imputa a la sentencia una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, produciendo indefensión.

Su ratio decidendi es una legislación anulada y expulsada del ordenamiento jurídico por la STC 182/2021. Tras reproducir la doctrina de dicho pronunciamiento constitucional y afirmar no quedar afectada la empresa contribuyente por la cláusula de limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del IIVTNU se arguye que la sentencia impugnada no está fundada en derecho, que carece de fundamentación jurídica (motivación), que no resuelve conforme a las normas aplicables ni conforme al sistema de fuentes y que realiza una selección arbitraria e irrazonable de la norma aplicable al caso. Asimismo, se estima violado el derecho a la inmutabilidad de las resoluciones judiciales firmes, en este caso la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020.

La sentencia impugnada no toma en consideración que, mientras se estaba tramitando el proceso contencioso-administrativo, el Tribunal Constitucional dictó una nueva sentencia en materia del IIVTNU, la STC 182/2021, que conllevó la expulsión del ordenamiento jurídico de los preceptos en los que el órgano judicial fundamentó la conformidad a Derecho de la resolución administrativa impugnada en el proceso a quo y, con ella, la validez de la autoliquidación. Como se ha indicado, el art. 24.1 CE no permite considerar una resolución fundada en Derecho aquella que aplica leyes declaradas inconstitucionales y nulas. La sentencia ahora impugnada debió resolver la cuestión planteada partiendo de la premisa de que los preceptos aplicados por la resolución administrativa impugnada habían sido declarados inconstitucionales y nulos por el Tribunal Constitucional. La anulación de dichos preceptos, reguladores del sistema objetivo e imperativo de estimación de la base imponible del IIVTNU, determinaba que la resolución administrativa impugnada carezca de norma que le sirva de fundamento, resultando ya irrelevante la existencia o no de incremento de valor del suelo urbano transmitido, puesto que la obligación tributaria autoliquidada era ya inexigible.

Como afirmó la STC 119/2012 (NCJ057083), no es posible sostener la razonabilidad de una decisión judicial que se funde en la aplicación de un precepto que ya ha sido declarado contrario a la Constitución, toda vez que a partir de ese instante la norma en cuestión queda despojada de validez y sin posibilidad de ser revivida, debiendo estarse a la autoridad de cosa juzgada erga omnes que tales sentencias recaídas en procesos de constitucionalidad y las sentencias de este tribunal tienen el valor de cosa juzgada (art. 164.1 CE), de suerte que todos los poderes públicos están obligados a dar cumplimiento a lo que el TC resuelva cualquiera que sea el procedimiento en que lo haya sido [Vid., SSTC 230/2003, de 18 de diciembre, y 158/2004, de 23 de septiembre].

Aunque corresponde al órgano judicial asegurarse de la vigencia de la norma aplicada –iuris novit curia–, la entidad recurrente actúo con la diligencia debida, al alegar en el acto de la vista oral que los artículos aplicados por la resolución administrativa impugnada habían sido declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021.

La labor de selección de la normativa aplicable hecha por el órgano jurisdiccional, aplicando normas declaradas inconstitucionales y desconociendo con ello la autoridad de cosa juzgada de las sentencias de este tribunal implica la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la sociedad recurrente en amparo, en su vertiente del derecho a obtener una resolución jurídicamente fundada.