El TC considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva debido a la falta de respuesta motivada y razonable de los órganos judiciales penales sobre la posible vulneración del derecho de inviolabilidad domiciliaria

El TC considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva debido a la falta de respuesta motivada y razonable de los órganos judiciales penales sobre la posible vulneración del derecho de inviolabilidad domiciliaria por haberse autorizado dicha medida sin la constatación de la existencia de un procedimiento de inspección abierto y notificado al obligado tributario. La Audiencia Provincial concluyó que debía considerarse lícita la prueba documental obtenida en la práctica de aquel registro, prueba que sirvió para acusar a la recurrente de la comisión de delitos contra la hacienda pública y acordó vincular al juez que debía celebrar nuevo juicio penal en este extremo, de forma que se trata de una resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada.
El Tribunal Constitucional en una sentencia de 10 de febrero de 2025, resuelve el recurso de amparo anulando las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial al no ser motivadas ni jurídicamente razonables, pues el órgano judicial penal, al incorporar al procedimiento y valorar las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro acordada por los tribunales del orden contencioso-administrativo, le corresponde razonar sobre la exigibilidad de un previo procedimiento inspector abierto y notificado al obligado tributario como garantía de la acusada en el procedimiento penal y de acuerdo con las normas que lo rigen, sin que corresponda a este tribunal sustituir al órgano judicial en el sentido de la respuesta que debe ofrecer. En el supuesto de autos la AEAT primero obtuvo la diligencia de entrada y registro, y solo después notificó a la aquí recurrente el inicio de actuaciones de inspección contra ella, lo que supuso la vulneración de aquel derecho fundamental del art. 18.2 CE, lo que debe conllevar la nulidad de la medida de registro domiciliario y la absolución de aquella. En este caso la Audiencia Provincial concluyó que debía considerarse lícita la prueba documental obtenida en la práctica de aquel registro, prueba que sirvió para acusar a la recurrente de la comisión de delitos contra la hacienda pública y acordó vincular al juez que debía celebrar nuevo juicio penal en este extremo, de forma que se trata de una resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, al declarar la nulidad de la sentencia absolutoria dictada por la instancia y ordenando la repetición del juicio oral vinculado a la declaración de validez de la entrada y registro practicada, impide cuestionar en el juicio oral que ha ordenado que se celebre de nuevo, la legalidad de la diligencia practicada y por ello se considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente.
El Juzgado de lo Penal núm. 26 de Barcelona absolvió a la demandante de amparo de los cuatro delitos contra la hacienda pública por los que había sido acusada. La Audiencia Provincial acordó declarar la nulidad de dicha sentencia absolutoria, considerando para ello válida la diligencia de entrada y registro en la sede de la empresa propiedad de la demandante de amparo, que había sido autorizada por los tribunales contencioso-administrativos en el año 2011 y que el Juzgado de lo Penal previamente declaró nula. La Audiencia Provincial concluyó que debía considerarse lícita la prueba documental obtenida en la práctica de aquel registro, prueba que sirvió para acusar a la recurrente de la comisión de delitos contra la hacienda pública y acordó vincular al juez que debía celebrar nuevo juicio penal en este extremo. La recurrente en amparo formuló incidente de nulidad de actuaciones que fue desestimado.
Ninguna objeción tiene la Sala respecto al control por parte de la Audiencia Provincial de la sentencia absolutoria dictada por el juez penal. La autorización de entrada y registro se acordó en un procedimiento de inspección tributaria, y tiene razón el fiscal ante este tribunal al afirmar que dicha medida persigue unos fines distintos a los del proceso penal y se adopta con arreglo a unos presupuestos cuya intensidad variaba en uno y otro ámbito, tratándose además de un procedimiento de naturaleza sumaria e incidental. Por lo tanto, en el enjuiciamiento de un delito de defraudación a la hacienda pública, el juez penal puede examinar los presupuestos objetivos para la solicitud de dicha entrada y registro y, en su caso, apartarse del criterio de los órganos judiciales contencioso-administrativos, siempre y cuando dicho apartamiento sea motivado y justificado con arreglo a los principios y garantías propias del derecho penal.
Nada puede objetarse al examen que realiza el órgano de apelación acerca de los presupuestos para acordar la práctica de la diligencia (idoneidad, necesidad y proporcionalidad), señalando que consideraba correcta la fundamentación de las resoluciones dictadas por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, aspecto este que, en puridad, ni siquiera es cuestionado por la recurrente.
No ocurre lo mismo con la respuesta a la concreta queja planteada en tiempo y forma por la recurrente sobre si se produjo una vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 CE) por haberse autorizado dicha medida sin la constatación de la existencia de un procedimiento de inspección abierto y notificado al obligado tributario.
Las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial no son motivadas ni jurídicamente razonables, sin que el órgano judicial penal ofrezca una contestación adecuada a la cuestión planteada por la recurrente en amparo. Al órgano judicial penal, al incorporar al procedimiento y valorar las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro acordada por los tribunales del orden contencioso-administrativo, le corresponde razonar sobre la exigibilidad de un previo procedimiento inspector abierto y notificado al obligado tributario como garantía de la acusada en el procedimiento penal y de acuerdo con las normas que lo rigen, sin que corresponda a este tribunal sustituir al órgano judicial en el sentido de la respuesta que debe ofrecer. Considera el Tribunal que la sentencia resolviendo dictada en apelación, como el auto desestimatorio del incidente de nulidad carecen de la debida motivación y razonabilidad, resultando vulneradoras de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y sin que, por ello, proceda un pronunciamiento nuestro sobre la queja de vulneración del derecho fundamental sustantivo a la inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 CE), sobre el cual debe dar respuesta la sección competente de la Audiencia Provincial, por lo que ante la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente procede declarar nulidad de las resoluciones impugnadas.