Está usted visualizando contenido desactualizado, puede consultar la Guía Fiscal actualizada AQUÍ
2. La regla de prorrata
¿Qué sucede cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúa conjuntamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originan el derecho a la deducción junto con otras que no originan el citado derecho? Es incuestionable que solamente será deducible una parte del IVA soportado, pero, ¿qué método debería utilizarse para calcularlo?
La solución podrá ser llevar una contabilidad analítica que permita separar, en función del destino de los bienes y servicios cuyas cuotas se pretenda deducir, los que se emplean o utilizan exclusivamente en operaciones que otorgan el derecho a deducir cuyas cuotas se deducirán íntegramente, de aquellos otros bienes y servicios que se aplican exclusivamente en operaciones que no dan tal derecho, aplicando para los gastos generales algún tipo de imputación. De esta forma, el conflicto surgiría en discutir la afectación de cada uno de los bienes.
Para evitar esta situación y la llevanza de una compleja contabilidad analítica existe la regla de la prorrata regulada en los artículos 101 y siguientes de la Ley del IVA.
Por ello, prorrata se puede definir como porcentaje y su finalidad es determinar en qué cuantía pueden ser objeto de deducción las cuotas soportadas en las adquisiciones efectuadas en una misma actividad dentro de las que se realicen simultáneamente operaciones, unas con derecho a deducir y otras no.
Gabinete Jurídico del CEF