5 claves para aprovechar la rentabilidad fiscal en la gestión de patrimonios
La crisis generada por la COVID-19 ha puesto en jaque la gestión patrimonial, ya que los inversores en activos inmobiliarios ven como bajan los precios de sus bienes inmuebles y son muchos los inquilinos que no pueden hacer frente a sus alquileres.
Además, los que inviertan parte su patrimonio en acciones han visto como el IBEX-35 se desplomaba en los últimos meses, pasando de los 10.083,60 puntos del 19 de febrero, a los 6.107,20 del 16 de marzo, aunque a 1 de junio se ha recuperado ligeramente y se sitúa en los 7.221,40 puntos.
Parece, pues, que la rentabilidad del patrimonio no vendrá este año por las inversiones en acciones, o en bienes inmuebles, para los que hayan adquirido estos activos antes de estallar la crisis de la COVID-19.
Aunque, otro caso sería, para los que inviertan en estos activos a partir de ahora y se beneficien de la recuperación del mercado inmobiliario y bursátil.
En este contexto, la rentabilidad fiscal se convierte en una carta ganadora para optimizar la gestión patrimonial, y para sacarle el máximo provecho, hay cinco puntos clave que se pueden de tener en cuenta.
Lugar de residencia
Hay quien elige su domicilio por su cercanía al mar, o vive en el mismo lugar de su nacimiento para estar cerca de sus familiares y amigos, pero hay quien elige el lugar de su domicilio por el régimen fiscal que se aplica a sus ingresos y patrimonio, ya que la elevada carga fiscal de rentas altas de determinados profesionales, o los elevados beneficios de determinadas empresas, provoca que tanto personas como empresas se instalen en otros países, algunos catalogados como paraísos fiscales, donde la carga tributaria es menor.
Sin embargo, conviene destacar que la determinación del régimen fiscal, aplicable a los rendimientos obtenidos por personas físicas o empresas, en función de su residencia o el ejercicio de sus actividades, es fuente de conflicto entre contribuyentes y la Agencia Tributaria, y es uno de los puntos que se suelen repetir en los planes de control tributario.
Tributación conjunta o separada en el IRPF
La elección de la tributación conjunta o separada es un punto que puede hacer variar de manera muy significativa una declaración de la renta. En este sentido, si uno de los miembros del matrimonio no obtiene rentas o estas son reducidas, la tributación conjunta suele ser la opción más beneficiosa.
Utilización de sociedades para canalizar los rendimientos del patrimonio
La constitución de sociedades para administrar el patrimonio es una opción muy extendida, para minimizar el riesgo sobre el patrimonio personal y familiar y para reducir la carga tributaria, siendo este un derecho del contribuyente, ya que en el caso de que concurran varias normas tributarias, este tiene derecho a ampararse en la más favorable y evitar la más onerosa, ya que en el ordenamiento jurídico español existe la libre configuración negocial, que permite elegir la alternativa fiscal que, dentro de la legalidad, permita reducir su coste fiscal.
Aportaciones a planes de pensiones
Las aportaciones a los planes de pensiones son uno de los productos financieros más aconsejados para optimizar la rentabilidad financiero-fiscal, ya que reducen directamente la base imponible de la declaración de la renta y se difiere el pago del impuesto de la renta hasta el momento de su rescate.
Además, mientras que los fondos de inversión o depósitos que generen ganancias patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario tributan en la base del ahorro, las prestaciones en planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo.
Las aportaciones a un plan de pensiones durante el año se desgravarán de la base imponible del IRPF hasta la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros o bien hasta el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. También son deducibles las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, siempre que este no obtenga rentas o que sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. En este caso el límite para reducir de la base imponible está cifrado en 2.500 euros.
Compensación de las pérdidas del patrimonio particular
Tanto los rendimientos como las ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro se podrán compensar cuando el resultado de su integración y compensación arroje saldo negativo, pudiendo compensarse con el saldo positivo de las rentas del ahorro, o el relativo a las ganancias patrimoniales, obtenidas en el mismo período impositivo, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo. Además, si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
Para todos aquellos que quieran realizar una correcta gestión del patrimonio y conocer los fundamentos de la planificación fiscal patrimonial y las técnicas para reducir el impacto fiscal en las decisiones de inversión y desinversión por parte de los patrimonios particulares, el CEF.- dispone de diferentes programas formativos, como el Curso de Gestión Fiscal de Patrimonios y el Curso Monográfico sobre Planificación Fiscal de Patrimonios.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-