7 consejos a los asesores fiscales para afrontar la campaña de la renta
En el IRPF tributan por sus actividades económicas los empresarios autónomos y los profesionales independientes, por lo que una de las primeras dudas que suelen tener en materia tributaria es la relativa al régimen que se les aplicará para determinar el rendimiento de su actividad.
Los regímenes para determinar el rendimiento de una actividad en el IRPF son los siguientes:
- Estimación directa normal.
- Estimación directa simplificada.
- Estimación objetiva (módulos).
Un buen asesor fiscal es clave para ayudar a estos profesionales y autónomos a elegir el régimen fiscal que más les conviene.
Método de estimación directa normal
Este método es de aplicación en los siguientes casos:
- Será el método que se deba utilizar salvo que se haya elegido la modalidad simplificada o la de estimación objetiva (módulos).
- Siempre que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas las actividades realizadas supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior o se esté excluido de estimación directa simplificada en alguno de los tres ejercicios anteriores.
El cálculo del rendimiento neto se realiza de la siguiente manera:
(+) Ingresos computables (totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, así como el autoconsumo y las subvenciones, entre otros).
(–) Gastos deducibles (tienen que estar debidamente justificados y registrados en la contabilidad o en los libros-registro obligatorios y tienen que estar vinculados al ejercicio de la actividad y ser necesarios para la obtención de los ingresos).
(–) Amortizaciones (deben ser fiscalmente deducibles, ya que puede haber diferencias con las amortizaciones contables).
(=) Rendimiento neto
Sobre el rendimiento neto así obtenido, se podrán aplicar las reducciones previstas en la normativa fiscal, obteniendo, una vez detraídas, el rendimiento neto reducido total.
El cálculo de la base imponible en estimación directa se caracteriza por utilizar datos reales registrados principalmente en los libros de contabilidad.
Método de estimación directa simplificada
Se puede aplicar este método en las siguientes situaciones:
- Si no se determina el rendimiento de alguna otra actividad en estimación objetiva.
- Cuando no se determine el rendimiento de alguna otra actividad en estimación directa normal.
- Si el año anterior el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas las actividades no supera los 600.000 euros. Si el año inmediato anterior es el año de inicio de la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
- Si no se ha renunciado a su aplicación.
El rendimiento neto reducido se calcula como en la modalidad normal, teniendo en cuenta las reducciones que resulten aplicables, con las siguientes particularidades:
- El inmovilizado material se amortiza de forma lineal y según una tabla simplificada específica para esta modalidad.
- El importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación es el 5% del rendimiento neto positivo, sin incluir esos conceptos, con el límite de 2.000 euros. Si se aplica esta deducción, no se podrá aplicar la reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado.
Método de estimación objetiva (módulos)
Se puede aplicar el método de estimación objetiva siempre que:
- La actividad esté incluida en la orden que desarrolla este régimen.
- No se haya renunciado a su aplicación.
- No haya incompatibilidades con los otros métodos de determinación del rendimiento.
- No se haya renunciado ni se esté excluido del régimen simplificado del IVA ni del IGIC.
- No se haya renunciado al REAGP, ni al régimen de agricultura y ganadería del IGIC.
- No se realice actividades total o parcialmente fuera del territorio español, salvo el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el autotaxi, el transporte de mercancías por carretera y el de mudanzas.
- No se superen las magnitudes específicas que para cada actividad establece la orden.
- El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere:
- 150.000 euros para el conjunto de todas las actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura.
- 75.000 euros, teniendo en cuenta las operaciones por las que se esté obligado a expedir factura.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, los límites de 150.000 euros y 75.000 euros son de 250.000 euros y 125.000 euros, respectivamente.
No se incluyen en el volumen de ingresos las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.
- Para esos ejercicios el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los 250.000 euros. No se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.
Para la determinación del rendimiento, en las actividades distintas a las agrícolas, ganaderas y forestales, no se tiene en cuenta el flujo real de ingresos y gastos, sino que se calcula en función de unos datos objetivos (módulo personal, superficie del local, mesas, longitud de barra, carga del vehículo, kilómetros recorridos, etc.), que varían según la actividad que se desarrolle.
Si se realizan varias actividades a las que resulte de aplicación este método, el cálculo se realiza de forma aislada y separada para cada actividad que tenga la consideración de independiente.
Un buen asesoramiento fiscal no solo nos facilitará la elección del régimen fiscal, sino que también nos indicará cuándo se debe cambiar de régimen y los requisitos formales que se deben cumplir en cada uno de ellos.
Para todos aquellos interesados en convertirse en especialistas en fiscalidad, el CEF.- pone a su disposición el Curso Superior de Tributación y todo un amplio abanico de cursos de Tributación. Además, si se desea una mayor especialización, el Máster en Tributación/Asesoría Fiscal es la solución ideal, ya que también facilita el conocimiento de los procedimientos tributarios y para la defensa del contribuyente.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-