7 cosas que te interesa saber sobre el modelo 202 de pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades
El modelo 202 de pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes es un modelo cuya presentación, por sus características, a más de uno se le puede olvidar.
Es conveniente destacar que los sujetos pasivos obligados a su presentación que no lo presenten en plazo se exponen a tener que pagar recargos, sanciones e intereses de demora a la Agencia Tributaria. En este sentido, es conveniente su presentación, incluso fuera de plazo, antes de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria, ya que en este caso no se recibirá sanción, teniendo que pagar solo un recargo en función del tiempo de retraso y los intereses de demora correspondientes.
¿Por qué se nos puede olvidar presentar el modelo 202?
Las razones por las que hay que estar atento a su presentación son principalmente dos:
- Su presentación coincide con otras liquidaciones trimestrales los meses de abril y octubre, pero también hay que presentarlo los primeros 20 días de diciembre, plazo este que no coincide con otras autoliquidaciones trimestrales.
- Si la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades del ejercicio anterior es cero o negativa, no existe obligación de presentar la declaración. Sin embargo, hay que estar atentos al primer ejercicio en el que la cuota íntegra de este impuesto sea positiva, ya que, en ese caso, en los primeros 20 días de octubre se tendrá que presenta este modelo tributario.
¿Para qué se utiliza el modelo 202?
Este modelo tributario se utiliza para anticipar pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades del ejercicio en curso. Las cantidades ingresadas con estos pagos fraccionados, junto con otras retenciones, como las relativas a alquileres y rendimientos del capital mobiliario, se restarán del importe que hay que pagar por el impuesto sobre sociedades que se presente el 25 de julio.
Si el resultado del modelo 200 es inferior a lo que se ha pagado con las autoliquidaciones de los modelos 202 y otros pagos a cuenta realizados, la empresa podrá pedir la devolución de la diferencia ingresada de más en la Agencia Tributaria.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 202 de pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades?
La presentación del modelo 202 será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado, hayan tenido o no beneficio, así como para todas las empresas que en el ejercicio anterior tuvieran un resultado positivo.
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 202?
Los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades se deben realizar en las siguientes fechas:
- Primer pago: del 1 al 20 de abril.
- Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.
- Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Es importante diferenciar el plazo de presentación de la declaración del fin del plazo de domiciliación, que generalmente concluye 5 días antes.
¿Cómo se realiza el cálculo del importe que hay que pagar en el modelo 202?
El importe que hay que pagar a cuenta del impuesto sobre sociedades a través del modelo 202 puede calcularse con base en dos modalidades:
- Modalidad regulada en el artículo 40.2 de la LIS: se tomará como base de cálculo la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales en que sea obligatoria la presentación del modelo 202, minorado en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquel.
- Modalidad regulada en el artículo 40.3 de la LIS: se tomará como base de cálculo la parte de base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Esta modalidad tiene carácter voluntario y para ejercerla se deberá optar por ella cumplimentando una declaración censal durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. No obstante, será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.
Sobre la cuota resultante se aplica un 18 %, obteniendo así el importe que liquidar, salvo en las empresas con una facturación superior a 10 millones de euros, en las cuales los pagos fraccionados no podrán ser inferiores al 23 % sobre el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 o 11 primeros meses de cada año natural.
Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año, se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.
¿Cómo hay que realizar la presentación del modelo 202?
El modelo 202 debe presentarse obligatoriamente por vía telemática a través de internet, bien por el propio declarante, o bien por un tercero que actúe en su representación. Para su presentación se puede utilizar:
- Una firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación.
- Cl@vePIN, que es una firma que requiere realizar un registro previo como usuario.
¿Hay que presentar el modelo 202 si la cuota íntegra del ejercicio anterior es negativa o cero?
Si el resultado del ejercicio anterior es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-