9 puntos clave del impuesto sobre sociedades de 2020
Un año más se aproxima la campaña del impuesto sobre sociedades (IS), en esta ocasión de un año maldito para muchas empresas, ya que no serán pocas las empresas que presentarán el modelo 200 del ejercicio 2020 con pérdidas, al haber impactado de lleno en su actividad las restricciones ocasionadas por el coronavirus.
Este año, más que nunca, conviene estar bien asesorado y formado en esta figura tributaria, ya que además de las novedades que afectan al IS de 2020, hay que optimizar esta autoliquidación tributaria, no dejando escapar ninguna deducción o bonificación que nos pudieran corresponder.
Para presentar con éxito el impuesto sobre sociedades del ejercicio 2020, conviene tener en cuenta los siguientes puntos clave:
Plazo de presentación
No dejes para mañana el impuesto que puedas preparar hoy. Quién sabe lo que nos deparará el futuro, pero la pandemia nos ha enseñado lo vulnerables que somos y es conveniente no dejar este impuesto para los últimos días. Además, la preparación de este impuesto requiere de una formación y estudio previo de las últimas novedades.
En cualquier caso, conviene recordar que la declaración del IS no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, ya que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su periodo impositivo.
La presentación del modelo 200 y del 220 para los grupos en régimen de consolidación fiscal se deberá realizar dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, de manera que para los sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, la fecha límite del plazo de presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2020 queda fijada para el 25 de julio de 2021.
Sin embargo, este año el último día del plazo voluntario de presentación es un domingo, por lo que los sujetos pasivos podrán presentar la declaración del IS el primer día hábil siguiente, es decir, hasta el lunes 26 de julio.
Tipo impositivo
Los tipos impositivos no presentan novedades con respecto al IS del ejercicio 2019, de manera que el tipo general de gravamen general del IS del ejercicio 2020 será el 25 %, aunque en el caso de entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, tributarán al tipo reducido del 15 %. En este sentido, no se entenderá iniciada una actividad económica en los siguientes casos:
- Si la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y se transmite, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Si la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 %.
- Cuando la entidad de nueva creación forme parte de un grupo.
El tipo de gravamen del 15% no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidades patrimoniales.
Además existen también otros tipos de gravamen, aplicables a determinadas sociedades:
- Tributarán al 30 % las entidades de crédito y las entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades reguladas en Ley 34/1998.
- Tributarán al 20 % las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.
- Tributarán al 10 % las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro correspondiente, a las que sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Tributarán al 4 % las entidades acogidas al régimen económico y fiscal de Canarias.
- Tributarán al 1 % las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), los fondos de inversión de carácter financiero, las sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria, con determinadas condiciones indicadas en artículo 29.4 de la LIS y el Fondo de regulación del mercado hipotecario.
- Tributarán al tipo del 0 % los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) (art. 9 Ley 11/2009).
Provisiones por el impacto de la covid-19
Los riesgos generados por la covid-19 serán provisionables si no se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 14.3 de la LIS, en donde se indica que no serán deducibles los siguientes gastos asociados a provisiones:
- Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
- Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.
- Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
- Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
- Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo.
Amortización del inmovilizado
En relación con la amortización del inmovilizado, es importante tener en cuenta que muchas empresas han paralizado su actividad, por lo que a la hora de calcular las amortizaciones puede que se pregunten si se debe prorratear la amortización de los elementos del inmovilizado para deducirse únicamente la correspondiente al periodo en que se ha estado ejerciendo la actividad.
La Agencia Tributaria recuerda que, según el artículo 12 de la LIS, si se utiliza el método de amortización según las tablas establecidas en dicho artículo, se podrá modificar el coeficiente de amortización aplicado dentro del coeficiente máximo y periodo máximo recogido en las mismas, pero no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido.
Declaración de ingresos de alquileres de locales con moratoria en el pago del alquiler
Durante el ejercicio 2020, muchos arrendadores concedieron moratorias para el pago del alquiler de sus inquilinos. En esta situación, de acuerdo con el artículo 11 de la LIS, los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca el devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia del momento en que se produzca su pago o cobro.
Deducción de las pérdidas de valor de elementos patrimoniales cuando como consecuencia de la covid-19 registran un valor de mercado inferior al que figura en balance
Según la Agencia Tributaria, en artículo 13.2 de la LIS establece que no serán deducibles las perdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
Deducción de los intereses satisfechos por el aplazamiento de deudas tributarias por la covid-19 transcurrido el periodo de carencia de los 4 meses
Los intereses de demora tributarios se califican como gastos financieros, y por lo tanto estarán sujetos al límite del 30 % del beneficio operativo del ejercicio, según lo establecido en el artículo 16 de la LIS.
Deducción de gastos de personal de trabajadores en ERTE
La Agencia Tributaria aclara que si se está tramitando un ERTE que afecta a los trabajadores de la empresa, de acuerdo con el principio de devengo, se podrán deducir todos los gastos de personal devengados, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación.
Principales novedades
Medidas de carácter temporal vinculadas con el sector de la automoción con el objeto de potenciar el sector tras la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.
- Se incrementa la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, a través de una regulación que difiere según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración.
- Se posibilita la libertad de amortización, en los periodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial del automoción, que entren en funcionamiento en el periodo indicado, bajo un requisito de mantenimiento de empleo.
Medidas fiscales de apoyo al sector cultural, vinculadas con la producción cinematográfica. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la LIS. Concretamente, se han incrementado los porcentajes de las deducciones en ellos reguladas y los límites cuantitativos existentes para su aplicación. También se ha adaptado la redacción de su apartado 2 a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual.
Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores. Se reduce de manera transitoria para las empresas de reducida dimensión el plazo exigido para su deducibilidad, regulado en el artículo 13.1 a) de la LIS. En concreto, para los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, dicho plazo se reduce de seis a tres meses.
Con el objeto de facilitar el conocimiento de todos los aspectos y ajustes a tener en cuenta para realizar una correcta liquidación del impuesto sobre sociedades 2020 y aclarar las cuestiones más polémicas y las novedades que has surgido en esta declaración, el CEF.- tiene el Curso Monográfico del Impuesto sobre Sociedades. Y para todos aquellos interesados en convertirse en expertos en fiscalidad, el CEF.- pone a su disposición el Máster en Tributación/Asesoría Fiscal.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-
Temas relacionados: