Posibilidad de comprobar las operaciones realizadas en ejercicios prescritos respecto a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS
Respecto a una venta efectuada en 2002, ejercicio prescrito, la deducción se aplicó en 2005, considerando la Administración que no procedía porque el elemento transmitido no tenía la consideración de inmovilizado sino de existencia. La entidad alega que al realizarse la venta en un ejercicio anterior a la LGT de 2003, no cabía extender la comprobación a ejercicios prescritos. Sin embargo, el tribunal entiende que para regularizar la parte del beneficio deducido en 2005 la Administración Tributaria no retrotrajo sus potestades a un momento anterior, no recalificó la enajenación del bien, ni invadió la declaración del ejercicio 2002, simplemente comprobó si en 2005 se cumplían o no las condiciones objetivas para tener derecho a la deducción, llegando a la conclusión de que no las reunía, por considerar que dicha parcela no tenía la condición de inmovilizado, sino de existencia. Para ello estaba facultada por lo dispuesto en el art.70.3 LGT 2003, en relación con el art. 106.4 del mismo cuerpo legal, sin necesidad de examinar, recalificar, ni otorgar una valoración diferente a la operación de transmisión. Al mismo tiempo, en la sentencia se trata la cuestión de la preclusión de una actuación anterior, pero se concluye que esa actuación se refería a cuestiones de tipo formal, como la coincidencia con la contabilidad y pagos a cuenta, por lo que no tendría efecto preclusivo. Por último, en relación con la deducción aplicada respecto a la venta de unos bienes que siguen siendo usados mediante su arriendo al comprador, se aplica la incompatibilidad de la deducción por reinversión con la minoración del resultado por los gastos de alquileres.
(Audiencia Nacional, 25 de mayo de 2020, recurso n.º 256/2014)