La AN anula la parte referida a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) del modelo de IRPF para 2016
Se distingue un periodo de tres años estricto, o por el contrario serían tres años a computar desde el siguiente a la presentación del IRPF, en cuyo caso, como dice la parte actora el modelo es incorrecto por establecer un estricto plazo de tres años para materializar la RIC.
La Audiencia Nacional, en su sentencia 27 de mayo de 2019 anula el Anexo A2, Epígrafe: «Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994). Dotaciones, materializaciones e inversiones anticipadas» de la Orden HFP/255/2017 de los modelos de declaración del IRPF e IP 2016 por establecer un estricto plazo de tres años para materializar la RIC y no contemplar la posibilidad de que el plazo de tres años se puede computar desde el ejercicio siguiente a aquel a cargo de cuyos rendimientos de actividades económicas o beneficios se dota la RIC.
Según el modelo de declaración de IRPF 2016, debe entenderse que el plazo de 3 años para materializar la RIC comienza desde el devengo del Impuesto correspondiente al ejercicio con cargo a cuyos rendimientos se ha dotado la RIC y los 3 años se computan desde el 31 diciembre 2013 y se extienden hasta el 31 diciembre 2016.
Esta forma de entender el cómputo de 3 años para materializar la RIC es distinta a la que recogía el modelo de declaración de IRPF de ejercicios anteriores en los que también se incluía un apartado dedicado a la información sobre dotaciones y materializaciones de la RIC semejante al del modelo de 2016, el plazo de tres años se computaba desde un año más tarde.
Lo que, además, era un criterio admitido pacíficamente por la Administración tributaria desde hace bastante tiempo tanto para el IRPF como para el IS y ello porque el devengo del impuesto correspondiente al ejercicio al que se ha dotado la RIC, a partir del cual se computan los 3 años para materializar la RIC, es el devengo del impuesto correspondiente al ejercicio siguiente a aquel a cargo de cuyos rendimientos de actividades económicas o beneficios se dota la RIC, ya que esta dotación, en cuanto operación contable que es, se realiza en ese ejercicio posterior, de forma necesaria para las personas jurídicas sujetos pasivos del IS y habitualmente en el caso de las personas que tributan por IRPF.
El plazo de dotación de la RIC se computa o bien desde el 31 diciembre coincidiendo con el periodo impositivo, o bien antes de la presentación del IRPF, después del cierre que es cuando se conoce el beneficio empresarial o profesional.
Se distingue un periodo de tres años estricto, o por el contrario serían tres años a computar desde el siguiente a la presentación del IRPF, en cuyo caso, como dice la parte actora el modelo es incorrecto por establecer un estricto plazo de tres años para materializar la RIC. Por tanto el plazo de tres años se puede computar desde el siguiente a la presentación del IRPF correspondiente.
Es obvio, que, ante ello, la obligación de la Orden Ministerial impugnada es que contemplara en el Anexo A2, Epígrafe: «Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994). Dotaciones, materializaciones e inversiones anticipadas» el espacio o casilla correspondiente para efectuar la RIC para el año 2012, es decir, a fin de que se compute ese periodo de los tres años en la forma mencionada en la presente sentencia, motivo por el cual debe anularse dicho Anexo A2.