¿Una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación tiene la condición de interesada y derecho al trámite de audiencia en el procedimiento catastral de subsanación de discrepancias?
La ratio decidendi de la sentencia impugnada sostuvo el hecho de que se le facilitasen los documentos de los expedientes [en otro asunto anterior] no implica que la entidad urbanística colaboradora ostente la consideración de interesado al que se le ha de conceder trámite de alegaciones conforme al art.18.1 TR ley del Catastro Inmobiliario. Tampoco el hecho de que las parcelas estén en su ámbito de actuación y de que la modificación de las superficies afecte a los coeficientes de participación en los gastos le concede la legitimación, ya que, como afirma el Abogado del Estado, no se aprecia que la actora ostente un interés cualificado y específico que se pueda identificar con la obtención de un beneficio o desaparición de un perjuicio en el supuesto de que prospere la acción ejercitada. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de una urbanización ostenta la condición de interesada y tiene derecho al trámite de audiencia en el procedimiento de subsanación de discrepancias, por el que se modifican las superficies catastrales de las parcelas incluidas en su ámbito de actuación y con las que se distribuyen las cuotas de conservación.
(Auto del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2025, recurso n.º 683/2024)