El Tribunal Supremo resolverá si se aplica la exención d el art. 7.p) Ley IRPF a los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales, en el marco de operaciones de la OTAN
La cuestión planteada coincide con la del ATS de 10 de julio de 2024, recurso n.º 7566/2023 (NFJ093744) y consiste en discernir si resulta de aplicación la exención prevista en el art. 7.p) Ley IRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los tripulantes de buques de guerra españoles que navegan en aguas internacionales en este caso, en el marco de operaciones de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). La recurrente participó durante 104 días del año 2018 a bordo de una fragata en el seno de una operación de la OTAN, SNMG-2 con apoyo asociado a la operación «Sea Guardian», que implicó su alistamiento como tripulante de un buque de la Armada Española que navegaba en aguas internacionales y solicitó la rectificación de su autoliquidación de IRPF del año 2018, invocando la exención del art. 7.p) Ley IRPF, por los rendimientos del trabajo obtenidos por la prestación de los citados servicios. Esta petición fue rechazada por la Administración y confirmada por la sentencia aquí recurrida al considerar, en primer lugar, que los trabajos de los que derivaban los rendimientos no se habían realizado efectivamente en el extranjero dado que el buque pertenecía a la Armada Española y, por ello, tenía la consideración de territorio español y, en segundo lugar, que no se cumplía el requisito de haberse realizado para una entidad no residente en España o establecimiento permanente radicado en el extranjero. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si resulta de aplicación la exención prevista en el art. 7.p) Ley IRPF a los rendimientos percibidos por trabajos desarrollados por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales, en el marco de operaciones de la OTAN.
(Auto del Tribunal Supremo, de 19 de septiembre de 2024, recurso n.º 7656/2023)