¿Son deducibles en el IS los gastos derivados de la titularidad del mismo elemento patrimonial cuando se han declarado los ingresos derivados del mismo de acuerdo con el principio de correlación con los ingresos?

Una entidad mercantil es titular de un amarre en un puerto que afirma haber adquirido en una ejecución hipotecaria. El amarre está cedido a otra entidad y percibió en 2018 unos ingresos totales de 21.738,78 euros, más el IVA correspondiente, reflejados en cuatro facturas relativas a los cuatro trimestres de 2018. A su vez, la misma sociedad cesionaria le repercutió 12 facturas (respectivas a los meses de 2018) por los gastos de amarre, con un importe total de 10.264,56 euros, más el IVA correspondiente, gastos que fueron incluido por la recurrente en su autoliquidación del IS, ejercicio de 2018, pero fue eliminado por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria mediante procedimiento de comprobación limitada. La sentencia recurrida tampoco admitió su deducción ya que estimó que no se ha acreditado que concurra relación alguna entre su actividad y los gastos de amarre. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, cuando se declaran en el IS los ingresos generados por un bien no afectado a la actividad principal de la sociedad contribuyente, son deducibles los gastos derivados de la titularidad del mismo elemento patrimonial porque se cumple el principio de correlación con los ingresos.

(Auto del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2025, recurso n.º 1253/2024)