¿Para devolver las retenciones efectivamente practicadas en el IRPF hay que analizar si las retenciones fueron deducidas o no por los trabajadores?

La cuestión litigiosa consiste en determinar si resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 14.2.a) RGRVA a aquellos supuestos en los que el obligado a retener insta la devolución de las retenciones efectivamente practicadas que han sido declaradas indebidas -aquí, por sentencia del orden de lo social-, sin que proceda analizar si aquellas retenciones fueron deducidas o no por quienes las soportaron -en este caso, contribuyentes del IRPF- dado que, siendo indebida la retención, también ha de serlo, en su caso, la deducción de dicha retención. O si, por el contrario, en estos casos, deben aplicarse las previsiones del art. 14.2.b) RGRVA que establece que no procederá restitución alguna cuando el importe de la retención, declarada indebida, hubiese sido deducido en una autoliquidación. Por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid se estimó parcialmente el recurso formulado por diversos trabajadores de Correos, reconociéndoles el derecho a la indemnización por los salarios dejados de percibir y Correos procedió a abonar las correspondientes indemnizaciones a los trabajadores, detrayendo el importe que entendía procedente en concepto de retención del IRPF, que fue ingresado en la Hacienda Pública. Controvertidas las anteriores retenciones fiscales en incidente de ejecución, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid las declaró improcedentes al tratarse de rentas exentas en el IRPF, con lo que Correos procedió a pagar a los trabajadores los importes que les retuvo y, consiguientemente, solicitó a la AEAT la rectificación de las autoliquidaciones de las retenciones del IRPF, así como la devolución de los ingresos indebidos derivados de aquellas retenciones ingresadas en Tesoro Público y que había abonado también, de forma duplicada en virtud de la sentencia de lo social, a los trabajadores. Denegada inicialmente la solicitud por la Administración tributaria e interpuesta la correspondiente reclamación, el TEAC reconoció el derecho de Correos a obtener la devolución de los importes correspondientes a las retenciones practicadas a dos trabajadores que no habían deducido dichas retenciones en sus correspondientes autoliquidaciones del IRPF y la desestimó en relación con el resto de trabajadores dado que éstos sí habían deducido los importes retenidos en sus autoliquidaciones del impuesto. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si resulta de aplicación lo dispuesto en art. 14.2.a) RGRVA a aquellos supuestos en los que el obligado a retener insta la devolución de las retenciones efectivamente practicadas que han sido declaradas indebidas, sin que proceda analizar, a tal efecto, si aquellas retenciones fueron deducidas o no por quienes las soportaron dado que, siendo indebida la retención, también ha de serlo, en su caso, la deducción de dicha retención; o si, por el contrario, en estos casos, deben aplicarse las previsiones del art. 14.2.b) RGRVA que, entre otros aspectos, establece que no procederá restitución alguna cuando el importe de la retención, declarada indebida, hubiese sido deducido en una autoliquidación.

(Auto del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2025, recurso n.º 1109/2024)