ATS: dies a quo del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria por una sanción tributaria de las personas o entidades que sean causantes o colaboren en su realización de acuerdo con la redacción original del art. 67.2 LGT

ATS: dies a quo del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria por una sanción tributaria de las personas o entidades que sean causantes o colaboren en su realización de acuerdo con la redacción original del art. 67.2 LGT. Imagen de mazo de juez y reloj de mano

El TS deberá determinar el dies a quo del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria por una sanción tributaria de las personas o entidades que sean causantes o colaboren en su realización de acuerdo con la redacción original del art. 67.2 LGT así como si es posible que se interrumpa este plazo de prescripción por acciones conducentes al cobro de la sanción derivada realizadas antes del inicio del expediente de declaración de responsabilidad o antes de la resolución que pone fin a este.

En el Auto del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2025, recurso n.º 1888/2024 se plantea la cuestión sobre el momento en que debe situarse el dies a quo del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria de las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la redacción primigenia del art. 67.2 LGT cuando el objeto de la derivación venga constituido por una sanción tributaria. Además, el Tribunal deberá precisar, en caso de que la respuesta a la anterior pregunta lo haga necesario, si es posible que se interrumpa este plazo de prescripción por acciones conducentes al cobro de la sanción derivada realizadas antes del inicio del expediente de declaración de responsabilidad o antes de la resolución que pone fin a este.

Existe interés casacional respecto a la cuestión atinente al cómputo del plazo de prescripción de la potestad de la administración para exigir la responsabilidad, ya que a pesar de que existe jurisprudencia esta debe ser completada dado que nos encontramos con un supuesto de responsabilidad distinto al que dio origen a esa doctrina [Vid., STS 14 de octubre de 2022, recurso n.º 6321/2020]. En esta sentencia se hacía referencia al plazo para exigir el pago al responsable, no para determinar la responsabilidad, si bien es cierto que se advierte en ella que el plazo también comprende el de la declaración misma de la responsabilidad solidaria. Es necesario un nuevo pronunciamiento ya que, aunque se fija que el dies a quo del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad es el de los hechos que constituyen el presupuesto de hecho de la responsabilidad, se hace en relación con un supuesto derivado de lo dispuesto en el art. 42.2 LGT, que no es el que sirvió de base en este caso para la declaración de responsabilidad.

Además, ha de tenerse en cuenta que el art.67.2 LGT, en su primera versión, aplicable al caso, solo se excepcionaba de la regla general de determinación del inicio del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios, que se sitúa en el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal. Sin embargo, en la redacción actualmente vigente, que entró en vigor el 31 de octubre de 2012, no se hace referencia a estos supuestos concretos, sino que se contempla la aplicación de esta regla especial en todos los casos en que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad solidaria se produzcan con posterioridad al plazo fijado en el párrafo primero.

Aunque no sea de aplicación esta nueva redacción a este recurso, se debe determinar si puede permitir una interpretación teleológica de la versión anterior o si, en caso de que haya de estarse a lo dispuesto en el apartado primero, el inicio del plazo se ha de situar en el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de pago de la deuda o de la sanción, al ser este último concepto el derivado al responsable.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar en qué momento debe situarse el dies a quo del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria de las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la redacción primigenia del art. 67.2 LGT cuando el objeto de la derivación venga constituido por una sanción tributaria. Además, el Tribunal deberá precisar, en caso de que la respuesta a la anterior pregunta lo haga necesario, si es posible que se interrumpa este plazo de prescripción por acciones conducentes al cobro de la sanción derivada realizadas antes del inicio del expediente de declaración de responsabilidad o antes de la resolución que pone fin a este.