El TS determinará los efectos jurídicos en el IRPF de la resolución de un contrato de permuta de suelo por obra futura conforme al art. 1124 CC, del que inicialmente se derivaba una ganancia patrimonial eventualmente gravable

La cuestión litigiosa consiste en discernir qué efectos tiene en el IRPF la resolución, al amparo de la facultad implícita reconocida en el art. 1124 CC, de un contrato (aquí, permuta de suelo por obra futura) del que inicialmente derivaba una alteración patrimonial eventualmente gravable como ganancia patrimonial conforme el art. 33 Ley IRPF. La sentencia recurrida considera que dicha resolución no implica que, a efectos del IRPF, deba considerarse no producida la alteración patrimonial. No nos encontramos ante el ejercicio de una condición resolutoria expresa pero el hecho de que el contrato se resuelva y las partes deban devolver las prestaciones previamente recibidas no implica que inicialmente no se transmitiese el dominio ni se adquiriese el derecho de crédito. La alteración patrimonial gravada se produjo y no puede pretenderse -como hace el actor- que a causa de la resolución tal alteración nunca existió. Es más, el hecho de que cada parte tenga que restituir a la otra las recíprocas prestaciones es indicativo de que hubo una previa alteración patrimonial. Y como consecuencia de la resolución del contrato tiene lugar una segunda alteración patrimonial, en los términos expuestos y con la trascendencia fiscal que señalan las resoluciones impugnadas. La parte recurrente considera, por el contrario, que los efectos ex tunc de la resolución contractual, predicables incluso de la resolución efectuada al amparo de la facultad reconocida en el art. 1124 CC, deben llevar a considerar que, a efectos de IRPF, no se produjo alteración patrimonial ni, por ende, ganancia por la que haya de tributar, pues la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha considerado, reiteradamente, que la resolución contractual produce sus efectos, no desde el momento de la extinción de la relación obligatoria, sino desde su celebración, es decir, con efectos ex tunc, lo que supone volver al estado jurídico preexistente como si el negocio no se hubiera concluido . La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar qué efectos jurídicos ocasiona la resolución, conforme al art. 1124 CC, de un contrato (aquí una permuta de suelo por obra futura) del que inicialmente se derivaba una alteración patrimonial eventualmente gravable como ganancia patrimonial conforme el art.33 Ley IRPF. En particular, el Tribunal deberá discernir si, en estos casos, la resolución conlleva la inexistencia sobrevenida de alteración patrimonial -sin perjuicio de la que pudiera existir por el resarcimiento de daños y abono de intereses- o si, por el contrario, hay dos alteraciones patrimoniales fiscalmente relevantes, la surgida con el contrato inicial y otra como consecuencia de su resolución.

(Auto del Tribunal Supremo, de 3 de julio de 2024, recurso n.º 6715/2023)