¿Debe solicitarse expresamente la ampliación del recurso contencioso-administrativo respecto de un acto extemporáneo de la administración sobre la misma reclamación que dio lugar al acto que se identificó en el escrito de interposición?
El TS ha dictado múltiples pronunciamientos sobre la interpretación del art. 36 LJCA y la posibilidad de dar por ampliado el recurso cuando se dicte una resolución expresa extemporánea del mismo sentido del acto presunto que constituyó el objeto inicial del recurso, entendiendo innecesario en tales casos una petición explícita de acumulación o ampliación en defensa del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE. Sin embargo, el caso presenta unas peculiaridades que hacen necesaria la emisión de un nuevo pronunciamiento, pues no estamos ante el dictado extemporáneo por parte de un órgano administrativo de una resolución expresa tras la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra un acto presunto, sino ante la emisión, también de forma extemporánea, de una resolución íntimamente relacionada con la dictada de forma expresa por el mismo órgano administrativo que constituyó el objeto del recurso judicial, de la que tiene conocimiento de forma ulterior el recurrente, y que es identificada en la demanda y reconocida como recurrida por la administración recurrida en su escrito de contestación a la demanda. Se hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo desvelando si la decisión del órgano a quo en el caso que nos ocupa, al no entrar a conocer sobre la legalidad de un acto identificado en la demanda, que motivó una solicitud de ampliación del expediente, que resolvió la misma reclamación que dio origen al acto primitivamente impugnado en la vía judicial, y sobre el que la defensa de la administración recurrida no opone causa de inadmisibilidad alguna ni alega la existencia de una desviación procesal, y ello sin dar trámite de audiencia a la parte recurrente, puede ser generadora de una indefensión proscrita por el art. 24 CE. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es preciso solicitar expresamente la ampliación del recurso contencioso-administrativo respecto de un acto dictado por la administración de forma extemporánea en resolución de la misma reclamación que dio lugar al acto que se identificó en el escrito de interposición o si, por el contrario, puede entenderse solicitada cuando se incluya en la demanda la petición de anulación de ambas resoluciones.
(Auto del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2024, recurso n.º 9036/2023)