¿La reserva un espacio de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública está sujeta al ITP y AJD por equiparación a una concesión?
La sentencia recurrida considera que el aprovechamiento especial del dominio público, otorgado por autorización administrativa y que reserva un espacio de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública, no constituye un hecho imponible del ITP y AJD -modalidad TPO- por equiparación a las concesiones administrativas; lo contrario sería desconocer la verdadera naturaleza del hecho imponible del impuesto. Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar si el aprovechamiento especial del dominio público, determinar si el aprovechamiento especial del dominio público, permitido a través de la autorización municipal de reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, en aplicación de los arts. 7.1.B) y 13.2 TR Ley ITP y AJD y precisar si la equiparación que efectúa el art.13.2 TR Ley ITP y AJD entre las concesiones administrativas -en la medida en que, a través de ellas, se constituye un verdadero derecho real in re aliena inscribible registralmente - y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público -en este caso reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública - permite o no interpretar el precepto en el sentido extensivo de que cualquier aprovechamiento especial que recaiga sobre el demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen. Además, el TS deberá identificar, en caso de responderse afirmativamente ambas preguntas precedentes, en qué consistiría el desplazamiento patrimonial de facultades del dominio público en favor del titular del establecimiento, autorizado al uso común especial mediante un acto de autorización -más allá del propio uso a que la autorización faculta-.
(Auto del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2025, recurso n.º 765/2024)