No discutida la exención reconocida por el órgano censal procede la devolución del importe de la liquidación IAE, con sus intereses, a pesar de su firmeza
Una vez admitido que el cese de actividad o baja por exención puede comunicarse fuera del plazo señalado en el art. 7 del RD 243/1995 (Gestión IAE), y produce sus efectos retroactivos si así se acredita la concurrencia anterior de la exención -lo que así se probó en el caso que nos ocupa- la consecuencia es que anulado o rectificado el acto censal, ha de procederse a la correspondiente devolución de ingresos que luego se han evidenciado indebidos. La firmeza de las liquidaciones -cuya eventual impugnación no podía prosperar sin la previa rectificación de la matrícula- no constituye obstáculo para la devolución de los ingresos que con posterioridad se han revelado como indebidos. No discutida la exención reconocida por el órgano censal a la entidad recurrente para el ejercicio 2019, procede la devolución del importe de la liquidación IAE, con sus intereses.
(Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 4 de mayo de 2022, recurso. nº. 460/2021)