No se aplica la exención en el IAE establecida para asociaciones y fundaciones a una entidad social sin ánimo de lucro que presta determinados servicios para la integración de discapacitados
Una entidad social sin ánimo de lucro, presta toda clase de servicios relacionados con su objeto social que es la integración de personas con discapacidad intelectual a través del trabajo. Por lo que se refiere a la exención del art. 82.1.f) TRLHL en favor de las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales por la realización de determinadas actividades, no resulta de aplicación ya que se trata de una sociedad limitada, y no puede aplicarse dicha exención, que está prevista para las asociaciones y fundaciones, al no admitirse la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales. Igualmente, y por el mismo motivo, no le son de aplicación a la sociedad las exenciones reguladas en las letras e) y h) del art 82 del TRLHL. No obstante, esta sociedad puede resultar acreedora de la exención relativa a los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español durante los dos primeros periodos impositivos, siempre que cumplan los requisitos para ello, esto es, cuando la actividad de que se trate no se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, por ejemplo, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad; o la establecida para determinados sujetos pasivos, entre ellos los que tributen por el Impuesto sobre Sociedades, cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros.