A efectos del IAE, no es aplicable la reducción del 55% a la superficie de un “showroom” de muebles, ya que dicha superficie no se limita al almacenamiento, sino que en ella también se realizan operaciones de gestión de venta
El showroom sirve de apoyo al catálogo online que la empresa oferta a sus clientes mayoristas. Es decir, los clientes pueden visitar el showroom y visualizar personalmente los productos, para que les ayude a la toma de decisiones sobre la compra de ese producto. Por tanto, podría entenderse que este espacio también tiene una función de muestrario para los clientes. Es un espacio de acceso restringido y no está abierto al público en general. Solo es de acceso a clientes mayoristas o intermediarios profesionales, sin que ningún particular ni cliente no autorizado pueda tener acceso al mismo. No está destinado a una venta directa e inmediata (ya que los clientes que lo visitan únicamente lo hacen como apoyo para una adquisición posterior) ni tampoco se permite el acceso al público en general al showroom. De acuerdo con la regla 14 de la Instrucción, se aplica el porcentaje del 55 por 100 a las superficies de los locales afectos a la actividad que estén destinadas efectivamente al almacenamiento, guarda o depósito de toda clase de mercancías. Y, por el contrario, no tienen tal consideración de almacén o depósito aquellas superficies de locales que tengan un uso o destino distinto al simple almacenamiento o depósito (por ejemplo, las destinadas a atención al público, oficinas administrativas, centros de cálculo y similares). Sirve de apoyo al catálogo online o en papel que la sociedad oferta a sus clientes mayoristas, ya que los clientes mayoristas o intermediarios profesionales, pueden visitar el showroom y visualizar personalmente los productos. De esta forma, ayuda a la toma de decisiones sobre la compra de los productos. Sobre la base de que la actividad en cuestión se ejerce en un local único, la superficie del local donde se ubica el showroom no puede tener la consideración de almacén, dado que la actividad de almacenamiento o depósito es conceptualmente diferenciable de la actividad de exhibición o muestra de productos que se ejerce en dicho espacio. En dicha superficie la sociedad no se limita al almacenamiento, guarda o depósito de los productos que comercializa, sino que realiza operaciones de gestión de venta de dichos productos, por tanto, habrá de computarse la superficie correspondiente al showroom conforme a las normas contenidas en la regla 14ª.1. F) de la Instrucción, sin que le sea de aplicación la reducción de la superficie correspondiente a los almacenes y depósitos de todas clases.