Impugnación del acuerdo de alteración catastral por incremento del valor a consecuencia de la realización de obras subsanando las deficiencias detectadas en la ITE
Considera la Sala que el acuerdo inicialmente dictado se dicta en un procedimiento de regularización catastral previsto en la disp adic tercera del TR Ley del Catastro Inmobiliario, sin embargo la propuesta de alteración le fue notificada a la recurrente el 3 de marzo de 2017 por lo que el plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones finalizaba el 23 de marzo. En ese momento la propuesta de alteración se convierte en definitiva y se abre el plazo de un mes para interponer la reclamación económico administrativa. Al interponerse el 21 de abril se interpuso dentro del citado plazo. La estimación del recurso en ese aspecto determina la anulación de la resolución recurrida, pero sin que podamos entrar a analizar la alteración del valor catastral como se pretende. Esa posibilidad sería factible si no obstante el pronunciamiento de inadmisibilidad del TEAC, la Sala dispusiera de todos los elementos necesarios para resolver, lo que no es el caso pues la propia actora desconoce las razones en las que se fundamenta el incremento a lo que se une el carácter técnico que pudieran revestir aquellas. La Administración incrementó el valor catastral en la parte correspondiente al valor de construcción sin indicar a qué obedece tal incremento, sospechando al parte recurrente que puede responder a unas obras que se realizaron en el año 2011 para subsanar las deficiencias encontradas en la inspección técnica del edificio realizada en fecha 15/09/2010 y que culminaron con el certificado de idoneidad del Ayuntamiento de Madrid el 13 de julio de 2011. Ahora bien, si esa fuera la razón del incremento, el total de las obras realizadas en el edificio ascendieron a un total de 35.576,20€ más el IVA al 18%, tipo vigente en ese año, según factura emitida por la empresa por realizó las obras necesarias y de la que también se acompaña fotocopia como documento adjunto, es imposible adivinar el motivo por el que se incrementa el valor de la construcción en los 200.000€ que realiza la Administración. En casos similares y partiendo de la ausencia de tales elementos el Tribunal Supremo ha acordado la retroacción de las actuaciones para que el órgano judicial de instancia se pronuncie sobre el fondo. Por lo tanto, procede estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo, anulando la resolución del TEAC en cuanto inadmite la reclamación económico administrativa interpuesta por el TEAC y acordamos la retroacción de las actuaciones para que el TEAC se pronuncie sobre la reclamación interpuesta por la recurrente.
(Audiencia Nacional, de 11 de febrero de 2022 recurso. n.º 2565/2019)