Ejercicio en el que debe apreciarse la exención de una fundación en el IBI, cuando a fecha del devengo no se encontraba aún constituida: ¿en el de constitución o en el siguiente?
El debate suscitado en el presente litigio versa, en esencia, sobre si la Administración local tiene competencias para examinar los requisitos que llevan a aplicar la exención en el IBI prevista en el art. 15.1 de la Ley 49/2002 (Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo) y si debe reconocerse la exención en dicho tributo el mismo año en que una fundación se constituye y opta por el régimen especial previsto por la citada Ley 49/2002, al año siguiente a su constitución y opción tributaria por el referido régimen o, en su caso, si cabe otra interpretación al respecto. La sentencia impugnada consideró que en relación a fundación cuya escritura de constitución ni siquiera se hubiera otorgado a fecha de devengo, el posterior proceso de otorgamiento de escritura, inscripción y opción, acaso a final del periodo, no puede determinar el disfrute de exención para impuesto en el que al momento de devengo, la fundación, no solo no existía, sino que ni siquiera había sido ideada. A la misma conclusión llegamos para la aplicación de los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 a las fundaciones en proceso de formación a fecha de devengo, pues como decíamos, a fecha de devengo, la fundación ni existe, ni ha comenzado la actividad que justifica el reconocimiento de exención. Teniendo en cuenta que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles tiene un periodo impositivo que coincide con el año natural y se devenga el primer día del periodo impositivo, cabe determinar si los efectos de la exención del art. 15.1 de la Ley 49/2002 se producen, en el ejercicio en que se opta por el régimen previsto en dicha norma aun cuando el devengo del impuesto haya acaecido con anterioridad sólo desde el ejercicio impositivo siguiente; o, en fin resultaría posible arbitrar otra exégesis distinta a las anteriores.
(Auto del Tribunal Supremo, de 4 de febrero de 2021, recurso n.º 3075/2020-)