La exención del IIVTNU (plusvalía) de los terrenos afectos a los fines de la Universidad es de aplicación desde su entrada en vigor, sin que haya sido derogada por ninguna norma
Se confirma la exención apreciada por el juzgador de instancia ya que se trata de una sola finca catastral y que no hay duda de que los terrenos fueron cedidos para la creación de la Universidad y que así se ha constituido el Campus Universitario, por lo que consideramos tal y como hace la sentencia de instancia que se cumple el requisito contenido en el concepto legal «afecto al cumplimiento de sus fines», al ser un todo el Campus destinado a la docencia, de acuerdo con la STS de 11 de mayo de 2020, recurso n.º 3006/2020, aunque referida al IBI, confirma que la exención contenida en el art. 80 Ley Orgánica 6/2001 (Universidades) para los bienes inmuebles afectos a los fines propios de las Universidades, es de aplicación desde su entrada en vigor de manera ininterrumpida, sin que haya sido derogada por ninguna otra norma posterior.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 10 de diciembre de 2020, recurso n.º 862/2016)