Debe anularse la liquidación del IIVTNU (plusvalía) referida a una finca rústica girada con el único argumento de que figura en el Catastro como urbana y pese a haber certificado el Ayuntamiento que se trata de una parcela rústica
El recurrente solicita la modificación catastral de la parcela catastral de la que es titular, ordenando la modificación del Catastro Inmobiliario de modo que la indicada finca aparezca en el Catastro como rústica, procediendo a la rectificación de su condición como urbana, desde el momento en que se introdujo tal modificación, ponencia de valores del año 2012 o cuando menos se rectifique y certifique que dicha finca tenía la condición de rústica en fecha 7 de Junio de 2014, fecha en la que la que suscribe pasó a ser propietaria proindiviso de la misma, todo ello a tenor del contenido de la presente demanda, con todos los efectos inherentes a ello y, en especial, a efectos de que no proceda la liquidación del IIVTNU por la transmisión de la propiedad del mismo como consecuencia del fallecimiento del marido de mi principal en fecha 7 de Junio de 2014 y con expresa imposición de costas a la Administración demandada y a quien se hubiera opuesto a tal pretensión. El Ayuntamiento a la hora de girar la liquidación utiliza como único argumento que a efectos catastrales la parcela figura como urbana y que, por lo tanto, procede girar la pertinente liquidación del IIVTNU cuando lo cierto es que el propio Ayuntamiento certifica, como consta en autos, . De acuerdo con la STS de 30 de mayo de 2014, recurso n.º 2362/2013, en nuestro caso, el suelo tiene el carácter de rústico, por lo que la demandante tiene derecho a que el Catastro, altere la descripción catastral del inmueble con referencia catastral para que figure como una finca rústica y se anule la liquidación recurrida.
(Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 6 de abril de 2021, recurso n.º 113/2019)