En el cálculo de la plusvalía (IIVTNU) el valor catastral del terreno debe ser el que tenga asignado en el momento del devengo
La apelante ha sostenido que en los ejercicios 2011 y 2012 existía un solar, sin que las partes determinadas tuvieran todavía referencia catastral asignada porque no constaba su finalización. Pero, producido el devengo por la transmisión, y producida ésta por la escritura pública de 15/06/2012, referente a la entrega de los bienes resultantes, dado también que la base imponible del IIVTNU está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años, ese valor no puede ser el del solar fijado en 2012, esto es, de 128.190,94 euros; y ello es debido a que el hecho imponible lo constituían las diferentes partes en que dicho solar se había dividido, cuya valoración debía efectuarse según lo dispuesto en el art. 107.2 a) TRLHL, con efectos al momento del devengo. Ese criterio, supone que en la determinación de la base imponible de las liquidaciones debía atenderse a que la suma de las bases imponibles de las liquidaciones excedía del valor catastral del solar. Y, el párrafo tercero del art. 107.2.a) TRLHL dispone para esos casos, que el Ayuntamiento puede "practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo”, por lo que se confirma la liquidación y sentencia impugnadas.
(Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 29 de octubre de 2020, recurso. n.º 303/2019)