No cabe condicionar el cumplimiento del plazo de dos años para la reinversión de la ganancia patrimonial exenta del IRPF a la entrega material de la vivienda construida a cambio de la originariamente cedida
El objeto de este recurso consiste en determinar el plazo de reinversión a que la ley condiciona la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual, en los casos en que -se dice, al parecer, indirectamente, en el auto de admisión-, la transmisión generadora de la ganancia se ha llevado a cabo mediante permuta y, en particular, a través de la modalidad de entrega actual de vivienda y su solar a cambio de la entrega de cosa futura.El recurso de casación del Abogado del Estado no está debidamente fundado y el auto de admisión aprecia también una realidad distinta de la permuta que se sugiere en su formulación, pues pregunta por el plazo de reinversión -con la misma fórmula empleada en el ATS de 19 de febrero de 2020, recurso n.º 5076/2017, decidida por la STS de 16 de julio de 2020, recurso n.º 5076/2017- en caso de permuta, que en aquél precedente era el supuesto que debía analizarse, no así en éste. La sentencia recurrida estimó que el plazo para iniciar la reinversión es el de dos años desde la transmisión, momento a partir del cual se inicia un plazo de cuatro años para concluir la construcción y que no hay ningún obstáculo legal en aplicar al supuesto de exención por reinversión en vivienda habitual la asimilación legal a la adquisición de vivienda de la construcción de la misma. Así pues, y dado que la duración de la finalización de las obras era el único requisito cuestionado para que los recurrentes pudieran acogerse a la exención total por reinversión de la ganancia patrimonial por la transmisión de la vivienda habitual, no procede acoger la posición procesal del Abogado del Estado, en que condiciona el cumplimiento del plazo de dos años a la entrega material de la vivienda construida a cambio de la originariamente cedida, mediante la teoría del título y el modo, exigencia que ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues ésta habla de reinversión, todo ello para un caso diferente al debatido. En otras palabras, ni el título y el modo juegan en un caso en que el solar sobre el que se va a edificar o instalar la vivienda ya es de la propiedad de los contribuyentes (mediante la traditio de su anterior propietario) ni la entrega de la obra provoca en rigor un modo de adquirir lo que ya es propio, por accesión.
(Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2020, recurso n.º 8118/2019)