El Tribunal Supremo decide que la construcción de la vivienda habitual dentro del plazo de 2 años permite la exención de la ganancia patrimonial reinvertida en el IRPF, sin necesidad de que en dicho plazo se concluya la construcción
El Tribunal Supremo resuelve que la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la anterior vivienda habitual en el IRPF se produce si en el plazo de dos años el sujeto pasivo la reinvierta en una nueva vivienda, aunque sea en fase de construcción, in que pueda condicionarse la aplicación de esta exención a la entrega material de la vivienda construida.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de febrero de 2021, resuelve la cuestión planteada en el recurso de casación contenida en el ATS de 13 de marzo de 2020, recurso n.º 6309/2019 relativa al plazo de que dispone el obligado tributario para reinvertir el importe obtenido con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual para tener la exención en el IRPF, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es el de dos años contados desde la transmisión de su vivienda, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcción de ésta haya ya concluido, pues esta exigencia no está establecida en la ley del Impuesto.
El Tribunal Supremo rechaza así los planteamientos del Abogado del Estado, quien consideró que la Sala de instancia aplicó analógicamente a la exención por reinversión, la asimilación de la construcción a la adquisición de vivienda que sí está prevista expresamente en el régimen jurídico de la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, infiere la Abogacía del Estado, la exención sólo es conforme a Derecho cuando la reinversión consiste en adquisición de vivienda habitual o, en su caso, rehabilitación de la misma. Señalando el Abogado del Estado, además, que varios TSJ han decidido en sentido contrario a la sentencia recurrida al considerar que, aun tratándose de un supuesto de construcción, para poder acogerse a la exención por reinversión, la adquisición de la nueva vivienda habitual tiene que producirse siempre dentro de los dos años posteriores a dicha transmisión, sin que exista regulación alguna acerca de una posible ampliación de dicho plazo.
Por tato, en esta sentencia se resuelve en sentido negativo la cuestión planteada sobre si de la interpretación de los arts. 38.1 de la Ley IRPF y el art. 41 Rgto. IRPF para determinar el plazo de que dispone el obligado tributario para reinvertir el importe obtenido con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción. La sentencia confirma la STSJ de Cataluña de 21 de mayo de 2019, recurso n.º 194/2017, que estimó el recurso de una contribuyente contra la negativa de Hacienda a aceptar que reunía el requisito del plazo de reinversión para lograr la exención. La mujer enajenó su vivienda habitual el 8 de febrero de 2007, compró una nueva en construcción el 14 de febrero de 2007, y ésta le fue entregada mediante escritura notarial de 9 de abril de 2010. De acuerdo a la interpretación que realiza de la Ley y el Reglamento del IRPF, que era procedente la exención al haberse realizado la reinversión en el plazo de 2 años, aunque la construcción no estuviese concluida.
El criterio que se fija en esta sentencia es el siguiente: "La interpretación de los arts. 38.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y 41 RD 439/2007 (Rgto IRPF), cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es la de que el plazo de dos años establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto –para dar cumplido el requisito- con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de ésta haya ya concluido".