Los créditos fiscales pendientes a la extinción del grupo fiscal se aplicarán por la entidad que los generó y no por el grupo extinguido
En los casos de pérdida o extinción del grupo, las sociedades que lo integraban asumirían el derecho a la compensación de los créditos en la proporción en que hayan contribuido a los mismos. Este criterio, acorde con lo establecido en la Ley del Impuesto (art. 81 del TR de la Ley IS), no fue el aplicado por la Administración amparándose en la STS de 20 de noviembre de 2007, recurso 9465/2004, pero en esa sentencia se trataba de un supuesto especial en el que tanto la entidad como el grupo habían aplicado el crédito y se decidió que procedía en este caso la aplicación por el grupo. Sin embargo, cuando, como en este caso, se trata de determinar a quién le corresponde la aplicación del crédito lo procedente según la norma es que se atribuya a la entidad. El tribunal opina que este criterio no va en contra del expresado en dicha sentencia.
(Audiencia Nacional, de 16 de abril de 2018, recurso n.º 158/2015)