No cabe comprobar ejercicios prescritos para la cuantificación del fondo de comercio con la finalidad de extender sus efectos a ejercicios no prescritos
La Audiencia Nacional, siguiendo el criterio de la STS de 30 de septiembre de 2019, recurso n.º 6276/2017, anula la corrección de la amortización del fondo de comercio de fusión llevada a cabo en la comprobación del ejercicio 2007 porque la Administración no estaba habilitada para analizar la operación realizada en un ejercicio prescrito y anterior al 1 de julio de 2004, aunque sus consecuencias afloren en ejercicios posteriores a dicha fecha. La fecha de referencia para aplicar las facultades de comprobación sobre ejercicios prescritos no es la que corresponde con las actuaciones de comprobación sino la fecha del ejercicio en que aflora el fondo de comercio cuya amortización se discute. El art. 109 de la Ley 230/1963 (LGT), aplicable al caso, no permite la comprobación de ejercicios prescritos para la cuantificación del fondo de comercio con la finalidad de extender sus efectos a ejercicios no prescritos.
(Audiencia Nacional, 19 de diciembre de 2019, recurso n.º 224/2016)