El IVA intracomunitario en la era digital: ¿Qué es el proyecto ViDA?

La implantación del paquete ViDA (VAT in the Digital Age) es una de las medidas que se recogen en el Plan Estratégico de la AEAT 2024-2027. La palabra VAT en el centro de la bandera de la Unión Europea

La implantación del paquete ViDA (VAT in the Digital Age) es una de las medidas que se recogen en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2024-2027. Este proyecto a nivel europeo busca modernizar la normativa europea del IVA, abordando los retos que suponen la digitalización y el auge de las plataformas de comercio electrónico.

Entre otras medidas, el proyecto ViDA apuesta por la facturación electrónica en operaciones intracomunitarias entre empresas, para conseguir un intercambio de información en tiempo real.

En España, la obligación de realizar facturas electrónicas entre empresas se irá implantando gradualmente cuando se apruebe el Reglamento de la Ley 18/2022, más conocida como la Ley Crea y Crece. Una vez aprobado dicho reglamento, los plazos para la implantación obligatoria de la factura electrónica entre empresas son los siguientes:

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto de empresarios y profesionales, a los dos años de la aprobación del reglamento.

Para poder desarrollar el proyecto ViDA está prevista una modificación de la Directiva 2006/112/CE (Directiva IVA). Dicha modificación establece un régimen obligatorio de declaración fiscal de facturas y de facturación electrónica en las operaciones intracomunitarias, siguiendo para ello el estándar relativo a la facturación electrónica en la contratación pública.

¿Cómo se implantará el proyecto ViDA?

El proyecto ViDA se implantará abarcando lo siguiente:

Factura electrónica y DRR (digital reporting requirements): la obligación de utilizar la factura electrónica en las operaciones intracomunitarias tiene como  finalidad mejorar la lucha contra el fraude fiscal intracomunitario.

La utilización de la factura electrónica y el uso de las nuevas tecnologías para el reporte de la información contenida en ellas facilitarán la recepción de la información de las transacciones intracomunitarias por parte de las autoridades fiscales.

Las empresas que realicen operaciones intracomunitarias deberán facilitar la información de sus facturas en el plazo de dos días tras la emisión de la factura, lo que proporcionará a los Estados miembros información de estas transacciones en tiempo real.

La ventaja de este nuevo sistema es que desaparecerá la obligatoriedad de presentación del modelo 349, ya que las autoridades fiscales de los Estados miembros ya dispondrán de toda la información relativa a las operaciones intracomunitarias realizadas.

La obligatoriedad de la utilización de la factura electrónica en las operaciones intracomunitarias entre empresas está prevista en la primera fase de la implantación del proyecto ViDA.

Economía de las plataformas: pretende reducir las distorsiones en la competencia en el sector del alojamiento de corta estancia (estancias de menos de 45 días) y en el sector del transporte de pasajeros. Para ello se incrementará el protagonismo de las plataformas en la exacción del IVA en estos dos sectores, aumentando las obligaciones recaudadoras de las plataformas.

Cuando se realice la prestación del servicio de alojamiento de corta duración o de transporte de viajeros, se producirán dos operaciones:

  • La prestada por el proveedor del servicio a la plataforma, donde no se repercutirá IVA.
  • La prestada por la plataforma digital que actúa de intermediario del cliente final, donde la plataforma repercutirá el correspondiente IVA para su posterior ingreso a la Administración Tributaria.

Ampliación de ventanilla única (SVR-Single VAT Registration): la ampliación de esta ventanilla pretende simplificar el procedimiento del IVA intracomunitario, para reducir las cargas administrativas del comercio dentro de la Unión Europea.

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¿Qué medidas se tomarán para ampliar la ventanilla única (SVR-Single VAT Registration)?

La SVR se amplía para abarcar una gama más amplia de operaciones, incluyendo:

  • Entregas de bienes entre empresas y consumidores: Abarca suministros domésticos, entregas con instalación y montaje, entregas a bordo de medios de transporte y suministro de servicios de energía y refrigeración.
  • Inversión de sujeto pasivo: Obliga a aplicar este mecanismo en entregas de bienes y servicios cuando el proveedor no esté establecido y el comprador esté registrado a efectos de IVA en el país donde se adeuda el impuesto.
  • Nuevo régimen especial para transferencias de bienes: La adquisición de estos bienes estará exenta de IVA (actualmente son tratadas como operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes).
  • Ampliación de las operaciones de las plataformas digitales: Las plataformas se considerarán proveedoras de bienes cuando intermedien en su venta, tanto en entregas a clientes finales (B2C) dentro de la Unión Europea, como en las entregas a otras empresas (B2B).

¿Qué es la ventanilla única o one stop shop (OSS)?

La ventanilla única (OSS) está constituida por tres regímenes opcionales que simplifican las obligaciones formales del IVA para empresarios o profesionales que entregan bienes o prestan servicios a consumidores finales por toda la Unión Europea. Gracias a ella, estos profesionales no tienen que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo, sino que podrán:

  • Registrarse a efectos de IVA electrónicamente en un solo Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios, que reúnan los requisitos, realizadas a clientes ubicados en cualquiera de los otros Estados miembros.
  • Presentar una única declaración del IVA electrónica en el Estado miembro de identificación y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas estas ventas de bienes y servicios.

Para ello, deberán expresamente registrarse en el régimen correspondiente.

Por lo tanto, todas estas medidas contribuirán a simplificar el IVA intracomunitario y a impulsar el comercio dentro de la Unión Europea. Las empresas podrán beneficiarse de una reducción de las cargas administrativas, una mayor eficiencia comercial y un mercado único más fuerte..

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-