Publicaciones electrónicas: el Consejo permite tipos reducidos de IVA
El 2 de octubre de 2018, el Consejo ha alcanzado un acuerdo sobre una propuesta por la que se permite a los Estados miembros aplicar a las publicaciones electrónicas tipos del IVA reducidos, superreducidos o nulos, haciendo con ello posible la armonización de las normas del IVA aplicables a las publicaciones electrónicas con las de las publicaciones físicas.
El 21 de marzo de 2017, en la sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, los ministros mantuvieron un debate de orientación sobre la propuesta para introducir la aplicación de tipos reducidos del IVA a las publicaciones digitales. El debate se centra en la posibilidad de aplicar no solo tipos «reducidos» del IVA, sino también tipos «superreducidos» y «cero» a las publicaciones digitales.
El 16 de junio de 2017, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros debate la propuesta transaccional de la Presidencia del Consejo sobre las nuevas normas en materia de IVA, con intención de llegar a un acuerdo (la orientación general del Consejo), pero no se puede alcanzar el acuerdo.
Casi un año después, el 25 de mayo de 2018, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros debate la propuesta sobre los tipos reducidos del IVA de las publicaciones digitales. Los ministros no logran llegar a un acuerdo en este momento. El 13 de julio, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros debate la propuesta sobre los tipos reducidos del IVA de las publicaciones digitales. Los ministros no logran llegar a un acuerdo y deciden retomar el debate en el próximo Consejo, en octubre.
El 2 de octubre de 2018, el Consejo ha alcanzado un acuerdo sobre una propuesta por la que se permite a los Estados miembros aplicar a las publicaciones electrónicas tipos del IVA reducidos, superreducidos o nulos, haciendo con ello posible la armonización de las normas del IVA aplicables a las publicaciones electrónicas con las de las publicaciones físicas.
La propuesta forma parte de nuestra labor de modernización del IVA en favor de la economía digital y nos permite mantener el ritmo del progreso tecnológico.
Según las normas del IVA vigentes (Directiva 2006/112/CE), los servicios prestados por vía electrónica tributan el tipo normal de IVA, es decir un mínimo del 15 %, mientras que las publicaciones en soporte físico pueden beneficiarse de tipos distintos del normal.
Respecto de las publicaciones físicas (libros, periódicos y revistas), los Estados miembros actualmente disponen de la opción de aplicar un tipo reducido del IVA, es decir un mínimo del 5 %. Algunos han sido autorizados a aplicar tipos de IVA «superreducidos» (inferiores al 5 %) o «nulos» (casos en los que el IVA es deducible).
Gracias a la Directiva, los Estados miembros que lo deseen podrán aplicar tipos reducidos del IVA también a las publicaciones electrónicas. Solo se permitirán tipos superreducidos o nulos a los Estados miembros que en la actualidad los apliquen a las publicaciones «físicas».
Las nuevas normas se aplicarán temporalmente, hasta que se introduzca un nuevo y «definitivo» sistema del IVA. La Comisión ha presentado propuestas relativas al nuevo sistema, que permitiría a los Estados miembros disponer de una mayor flexibilidad que la tienen ahora para fijar los tipos del IVA.
El acuerdo se ha alcanzado en una sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros. La Directiva se adoptará sin más debate una vez que el texto haya sido ultimado en todas las lenguas oficiales.
La Directiva requiere unanimidad en el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo. (Base jurídica: artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). El Parlamento aprobó su dictamen el 1 de junio de 2017.
Fuente: Consejo Europeo