Tributación en el IVPEE de la energía inyectada a la red de distribución en la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes con o sin compensación

La realización de la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes al no llegarse a incorporar la electricidad producida al sistema eléctrico no se produce el hecho imponible del IVPEE. En el caso del de suministro con autoconsumo con excedentes esta se divide en la modalidad con excedentes acogida a compensación o no acogida a compensación. En la modalidad de autoconsumo con excedentes acogido a compensación, la energía horaria excedentaria no tiene la consideración de energía incorporada al sistema eléctrico, por lo que no se llega a producir el hecho imponible que da lugar a la exacción del IVPEE, puesto que para que ello sea posible no solo se requiere que la energía eléctrica sea producida, sino también incorporada al sistema eléctrico. En relación con la realización de la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, la energía eléctrica producida e incorporada al sistema eléctrico se produce el hecho imponible del IVPEE, siendo el contribuyente del impuesto el propio productor. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo que coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el ejercicio de la actividad en la instalación, en cuyo caso finalizará el día en que se entienda producido dicho cese.

(DGT, de 17-04-2024, V0788/2024)