No cabe otorgar efectos retroactivos a la resolución de concesión de la exención en el Impuesto municipal de circulación (IVTM) por discapacidad del titular del vehículo
Al propietario y conductor de uso exclusivo de un vehículo turismo, se le ha reconocido, en fecha 30 de noviembre de 2020, un grado de discapacidad del 36%. La solicitud de reconocimiento inicial del grado de discapacidad tuvo entrada en la Administración el 13 de agosto de 2018. El 17 de diciembre de 2020 ha solicitado que se le reconozca la exención en el IVTM desde el 13 de agosto de 2018, y por ende, que se le devuelva la cantidad económica correspondiente. De acuerdo con el art. 93.1.e) TRLHL, la exención tiene carácter rogado, es decir, el contribuyente titular del vehículo debe solicitar la concesión de la misma al Ayuntamiento competente para la gestión del impuesto, indicando las características del vehículo, su matrícula y que procede su aplicación en virtud de lo establecido en el mencionado artículo. El IVTM se devenga el primer día del período impositivo, coincidiendo este con el año natural, salvo en los casos de primera adquisición de los vehículos. En cuanto a los efectos constitutivos o meramente declarativos de la resolución por la que se conceda la exención, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art.137 RGAT que establece que si la normativa aplicable no establece otra cosa, el reconocimiento del beneficio fiscal solicitado tendrá efectos desde la fecha en que se dicte el acto de concesión de dicha exención. La exención regulada del art. 93.1.e) TRLHL, como beneficio fiscal de carácter rogado, a falta de especificación en el TRLHL, y teniendo en cuenta el principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales establecido por el art. 8 LGT, resulta de aplicación desde la fecha en que se dicte la resolución por la que se conceda la misma y, por tanto, surte efectos desde el devengo del impuesto siguiente a dicha fecha. No pudiendo, en consecuencia, otorgar efectos retroactivos a la resolución por la que se conceda dicha exención. La ordenanza fiscal reguladora del IVTM del ayuntamiento competente no establece la posibilidad de aplicar la exención en el IVTM a períodos impositivos ya devengados con anterioridad. Por tanto, la exención resultará de aplicación desde la fecha en que se dicte la resolución por la que se conceda la misma y, surtirá efectos desde el devengo del impuesto siguiente a dicha fecha. En consecuencia, en este caso, si el reconocimiento de la exención se produce en el año 2021, tendrá efectos para el período impositivo 2022 y siguientes, sin que se puedan otorgarse efectos retroactivos.