No se produjo el hecho imponible del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) si durante la totalidad de un período impositivo los vehículos estuvieron dados de baja temporal en el Registro de Tráfico
Una persona es titular es titular de dos vehículos dados de baja temporal en el Registro de Tráfico en fechas 22/12/2021 y 24/12/2021 y el Ayuntamiento le reclama el pago del IVTM del año 2022. Siguiendo el criterio manifestado por la DGT en consultas anteriores solo se produce el hecho imponible del IVTM en el supuesto de que los vehículos de tracción mecánica sean aptos para circular por las vías públicas (art. 92.1 TRLRHL). Dicha aptitud se predica de aquellos vehículos que, estando matriculados, sin haber causado baja en los registros públicos correspondientes, hayan obtenido la autorización o el permiso para circular (art. 92.2 del TRLRHL y artículo 1.1 del RGV).
No es necesario abonar el IVTM durante los períodos impositivos completos en que el vehículo figure de baja temporal o definitiva, dado que no es apto para circular por las vías públicas, no produciéndose el hecho imponible del impuesto. En los supuestos de baja temporal se retirará la autorización o permiso de circulación de estos vehículos, prohibiéndose la circulación a los mismos, incluso, en el caso de compraventa de vehículos, que a lo único que se les puede autorizar es a realizar pruebas con terceras personas interesadas en la adquisición de los vehículos; consecuentemente, a efectos del impuesto, dichos vehículos no son aptos para circular y, con respecto a ellos, no se producirá el hecho imponible del impuesto. Esto no es obstáculo para que, si en un futuro, el vehículo es nuevamente dado de alta en el registro correspondiente, recobre de nuevo su aptitud para circular por las vías públicas y, en consecuencia, quede de nuevo sometido al impuesto.
En el período impositivo en el que se produce la baja temporal del vehículo por causa distinta de la sustracción o robo del mismo, no procede el prorrateo de la cuota del impuesto por trimestres naturales, por lo que el sujeto pasivo debe pagar la cuota anual completa del impuesto. Durante los períodos impositivos completos en los que el vehículo se encuentre en situación de baja temporal (con independencia de la causa de dicha baja temporal), tal como se ha indicado anteriormente, no se produce el hecho imponible del IVTM, por lo que no existe obligación de pago del impuesto. Si, con posterioridad, se rehabilita el vehículo y se da nuevamente de alta en el Registro de Tráfico, se realizará de nuevo el hecho imponible del IVTM, debiendo pagarse la cuota del impuesto correspondiente a todo el período impositivo (año completo) en el que tenga lugar el alta del vehículo, ya que no corresponde el prorrateo de la cuota. Si el titular de estos vehículos los dio de baja temporalmente en el Registro de Tráfico en diciembre de 2021, el titular de los vehículos estuvo obligado al pago del impuesto correspondiente al período impositivo 2021 completo, sin prorrateo de la cuota. Si, durante la totalidad del período impositivo 2022, los vehículos continuaron en situación de baja temporal, no se produjo el hecho imponible del impuesto en ese período impositivo, por lo que no existía obligación de pago del impuesto en 2022.