¿Con ocasión de la impugnación indirecta de una ordenanza fiscal cabe alegar la omisión o la insuficiencia de los informes técnico económicos?

Una vez el juez de primera instancia hubo considerado que el precio no estaba justificado en un informe económico financiero riguroso, que justificara debidamente las tarifas y la equivalencia con el costo del servicio y con una distribución desmotivada entre los contribuyentes y que producía diferencias muy notables, decidió plantear la cuestión de la ilegalidad limitada al punto 3 del anexo tarifario de la Ordenanza de Basura del Ayuntamiento. La cuestión planteada versa sobre si, con ocasión de la impugnación indirecta de una ordenanza fiscal -como en este caso la reguladora de la tasa de basuras-, cabe alegar la omisión o la insuficiencia de los informes técnico económicos a que se refiere el art.25 TRLHL, por entenderse que se trata del incumplimiento de un requisito sustantivo determinante de un elemento esencial del tributo, o si, por el contrario, no cabe tal invocación por constituir un mero vicio formal del procedimiento y, como tal, no susceptible de alegación en la impugnación indirecta de una disposición general, y si, la resolución de esta cuestión debe introducir algún matiz por el hecho de que la impugnación indirecta verse sobre una actualización de tarifas respecto de la ordenanza fiscal primigenia.

(Auto del Tribunal Supremo, de 23 de julio de 2020, recurso n.º 6212/2019)