Regulación de los procedimientos a seguir en la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas tributarias
En el BOE de hoy, día 26 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos que deben seguirse en la presentación de determinadas autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, según la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidación o las características de la declaración informativa, con especial referencia a los supuestos de presentación electrónica por Internet.
Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, la misma es aplicable a los siguientes:
Modelos de autoliquidación: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y 714.
Declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y 720.
Por lo tanto, a pesar del carácter general de esta norma, la misma no se aplica a todas las declaraciones informativas ni a todas las autoliquidaciones existentes sino que solamente es aplicable a las anteriormente reseñadas. Quedan fuera de su ámbito de aplicación, por ejemplo, las declaraciones aduaneras, las autoliquidaciones referentes a los Impuestos Especiales y las de No Residentes (modelos 210, 211 y 213) por tener una normativa específica que amplía el ámbito obligatorio de su presentación electrónica por Internet. Asimismo quedan fuera las autoliquidaciones que deben realizarse sólo con carácter ocasional (modelos 308 y 309), las referentes a la tasa judicial (modelos 695 y 696), las declaraciones censales, así como las autoliquidaciones con competencia específica de gestión por las Comunidades Autónomas (muchos de los modelos referentes a ISD y a ITP y AJD).
Por lo que tiene que ver con las formas de presentación de las autoliquidaciones se señala que pueden realizarse mediante:
- Presentación electrónica por Internet, que puede efectuarse con una firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuarios -obligados tributarios personas físicas-. Por lo que respecta a la presentación electrónica por Internet con firma avanzada de autoliquidaciones, se señala que es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el carácter de Administración Pública, para los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, para los adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, para los que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. Asimismo es obligatoria la presentación electrónica por Internet –con cualquiera de los sistemas- para las autoliquidaciones correspondientes a IRPF y al IP a realizar por personas físicas que tienen que realizar patrimonio.
- Presentación mediante papel impreso generados exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT en su sede electrónica –válido solo en el supuesto de los modelos de autoliquidación 111, 115, 130, 131, 136 y 303.
- Declaraciones de los modelos 100 (IRPF) y 714 (IP): pueden presentarse electrónicamente por Internet mediante la consignación del NIF y del número de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la AEAT.
- Declaración del IRPF: puede realizarse en papel impreso a través del programa de ayuda o por el módulo de impresión correspondiente en supuestos determinados.
En cuanto a las formas de presentación de las declaraciones informativas se establece que pueden realizarse mediante:
- Presentación electrónica por Internet, que al igual que para las autoliquidaciones, puede efectuarse con una firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuarios -obligados tributarios personas físicas-. Por lo que respecta a la presentación electrónica por Internet con firma avanzada de declaraciones informativas, se señala que es obligatoria para los obligados tributarios que tengan el carácter de Administración Pública, para los adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, para los que tengan la forma de SA o SRL y para los obligados de IVA cuyo período de liquidación coincida con el mes natural –modelo 390- y en los supuestos de los modelos 194 y 480. En el supuesto de obligados tributarios personas físicas y en relación con el modelo 720 será obligatoria la presentación electrónica por Internet pudiendo utilizar para ello firma electrónica avanzada o bien el sistema de firma con clave de acceso en registro previo como usuario
- Declaraciones obtenidas por medio del programa de ayuda elaborado por la AEAT y utilizando el servicio de impresión a través de su sede electrónica –con ciertas excepciones- de los modelos 390 y 347 correspondientes a comunidades de propietarios, con menos de 15 registros: se puede efectuar mediante el envío de un mensaje SMS.
- Declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros: pueden presentarse también en soporte directamente legible por ordenador.
Además, en la mencionada norma se describen detalladamente los lugares y los procedimientos y condiciones generales, en especial en las presentaciones electrónicas por Internet de las autoliquidaciones tributarias, clasificadas según su resultado y, en su caso, según la forma de pago. Así, en su artículo 7 se regula el procedimiento general para la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones con resultado a ingresar, cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria; en el 8, el procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, cuando el pago se realice mediante domiciliación bancaria; en el 9, el procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación o con reconocimiento de deuda; en el 10, el procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Español, y por último, en el 11 se establece el procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver, a compensar o negativas.
Por lo que respecta a la entrada en vigor se señala que la misma entrará en vigor y se aplicará a las declaraciones informativas y los modelos de autoliquidación 100, 200, 220 y 714 cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día uno de enero de 2014, en el supuesto de los modelos 200 y 220 siempre que la presentación se realice utilizando los modelos de declaración aprobados por la orden ministerial correspondiente para los ejercicios 2013 y siguientes.
Respecto al resto de las autoliquidaciones, esto es, las referentes a los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 202, 216, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y a los modelos de declaración informativa 038 y 349, la presente Orden entrará en vigor y se aplicará a aquellas cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1 de enero de 2014.
Por último, es de destacar el régimen transitorio contenido en la disposición transitoria única de la norma rubricada “Pervivencia temporal en las formas de presentación”, según el cual:
- No será aplicable hasta el 1 de enero de 2015 el procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación o con reconocimiento de deuda -artículo 9- y el procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Español –artículo 10- para los siguientes modelos: 115, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 216 y 430.
- No será aplicable hasta el 1 de enero de 2015, la presentación electrónica por Internet descrita anteriormente para los siguientes modelos de autoliquidación, -manteniendo sus actuales formas de presentación-: 117, 123, 124, 126, 128 y 216.
- No será aplicable hasta el 1 de enero de 2015, la presentación electrónica por Internet y la presentación mediante papel impreso generados exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT en su sede electrónica, descrito anteriormente para los siguientes modelos de autoliquidación –manteniendo hasta entonces sus actuales formas de presentación-: 115, 130 y 131.