El TJUE estima que está sujeta a IVA la expropiación de unas parcelas si el propietario agricultor es sujeto pasivo del IVA, aunque no ejerza la actividad de venta de inmuebles y no haya llevado a cabo ninguna gestión a efectos de tal transmisión
El Tribunal considera que la solución depende de si una operación de expropiación de parcelas de terreno agrícola a cambio del pago de una indemnización al propietario inicial de dicho terreno debe estar sujeta al IVA si dicho propietario es un agricultor, sujeto pasivo del IVA, aun cuando no ejerza ninguna actividad de comercialización de inmuebles y no haya llevado a cabo ninguna gestión a efectos de tal transmisión. En este caso la indemnización está directamente vinculada a la transmisión de la propiedad de las parcelas de terreno agrícola en cuestión en el litigio principal al Tesoro Público. J. S., que es sujeto pasivo del IVA en razón de su actividad agrícola, actuó en condición de tal al transmitir la propiedad de parcelas de terreno agrícola, afectas a su actividad económica, aunque no ejerza ninguna actividad de comercialización inmobiliaria y no llevara a cabo ninguna gestión con ese fin. Por tanto, los arts. 2.1.a) y 14.2.a) de la Directiva del IVA, leídos conjuntamente, deben interpretarse en el sentido de que una operación de transmisión, por vía de expropiación, de la propiedad de parcelas de terreno agrícola a cambio del pago de una indemnización al propietario de ese terreno debe estar sometida al IVA si dicho propietario es un agricultor que tenga la condición de sujeto pasivo del IVA y actúe como tal, aun cuando no ejerza ninguna actividad de comercialización de inmuebles y no haya llevado a cabo ninguna gestión a efectos de tal transmisión.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de julio de 2024, asunto C-182/23)