La baja en el registro del IVA ante un incumplimiento en materia de IVA sin analizar la conducta del sujeto pasivo, no es una sanción que respete los principios de proporcionalidad, neutralidad, buena administración y efectividad

La baja en el registro del IVA prevista por la normativa nacional respecto de los sujetos pasivos que incumplan sus obligaciones en materia de dicho impuesto, sin analizar la naturaleza de las infracciones cometidas, no puede considerarse una sanción que respete los principios de proporcionalidad, neutralidad fiscal y el de buena administración y efectividad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 3 de abril de 2025, recaída en el asunto C-164/24 resuelve que los arts. 213.1 (pffo primero) y 273 de la Directiva del IVA, así como los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, tal como es interpretada por las autoridades tributarias y por los órganos jurisdiccionales nacionales, prevé la posibilidad de que la autoridad tributaria competente dé de baja en el registro del IVA a un sujeto pasivo por haber incumplido sus obligaciones en materia de IVA, sin analizar la naturaleza de las infracciones cometidas y la conducta del sujeto pasivo de que se trate.
Al elegir las sanciones, los Estados miembros están obligados a respetar el principio de efectividad, que exige el establecimiento de sanciones efectivas y disuasorias para luchar contra las infracciones de las normas armonizadas en materia de IVA y proteger los intereses financieros de la Unión. Sin embargo, la baja en el registro del IVA prevista por la normativa nacional respecto de los sujetos pasivos que incumplan sus obligaciones en materia de dicho impuesto, sin analizar la naturaleza de las infracciones cometidas, no puede considerarse una sanción que respete los principios de proporcionalidad, neutralidad fiscal y el de buena administración y efectividad.
Una normativa que permite a las autoridades tributarias dar de baja a un sujeto pasivo en el registro del IVA sin imponer a dichas autoridades la obligación de examinar de manera exhaustiva la conducta de ese sujeto pasivo para apreciar si existe un riesgo para la recaudación tributaria y una probabilidad de fraude del IVA va más allá de lo necesario para garantizar la recaudación de la totalidad del IVA y para luchar contra el fraude del impuesto.
Sin un examen exhaustivo de la conducta del sujeto pasivo de que se trate, es imposible conocer con certeza la naturaleza y el alcance del eventual fraude fiscal cometido por este y, por consiguiente, evaluar si la baja de dicho sujeto pasivo en el registro del IVA constituye una sanción adecuada para garantizar la recaudación de la totalidad del IVA y para luchar contra el fraude del impuesto.
Una sanción consistente en dar de baja en el registro del IVA a un sujeto pasivo, sin prohibirle formalmente el ejercicio de la actividad sujeta al IVA para la que ese sujeto pasivo se dio de alta en ese registro, puede dar lugar a un cuestionamiento constante y reiterado de la situación fiscal tanto del propio sujeto pasivo como de los adquirentes de bienes y de los destinatarios de los servicios que presta.
Por tanto, tal sanción tampoco puede considerarse conforme con el principio de seguridad jurídica. Los arts. 213.1 (pffo primero) y 273 de la Directiva del IVA, así como los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, tal como es interpretada por las autoridades tributarias y por los órganos jurisdiccionales nacionales, prevé la posibilidad de que la autoridad tributaria competente dé de baja en el registro del IVA a un sujeto pasivo por haber incumplido sus obligaciones en materia de IVA, sin analizar la naturaleza de las infracciones cometidas y la conducta del sujeto pasivo de que se trate.