El TJUE estima que Estado miembro es libre de clasificar en una misma categoría y de gravar con el mismo tipo reducido de IVA operaciones imponibles diferentes, incluidas en categorías distintas del anexo de la Directiva
En el marco de su actividad económica, el recurrente en el litigio principal aplica diferentes métodos de venta. Los productos se venden en el interior del restaurante, en los mostradores exteriores de este o en el interior de centros comerciales en zonas designadas para la restauración. Dado que la calificación de las operaciones imponibles según las categorías del anexo III de la Directiva del IVA es un requisito previo indispensable para comprobar la aplicabilidad de un tipo reducido del IVA, corresponde al Tribunal de Justicia definir los criterios útiles para esta apreciación, que incumbe al juez nacional. Al respecto el Tribunal estima que la comercialización de un bien siempre va acompañada de una prestación de servicios mínima, como la presentación de los productos en estanterías o la entrega de una factura, solo los servicios que dicha comercialización no lleva necesariamente consigo pueden tenerse en cuenta para apreciar la proporción que representa la prestación de servicios en el conjunto de una operación compleja que incluye también la entrega de un producto. Corresponde al juez nacional determinar si los diferentes sistemas de venta establecidos por el sujeto pasivo están comprendidos en el concepto de «servicios de restauración o catering». El hecho de que las operaciones de que se trata estén comprendidas en el concepto de «servicios de restauración o catering» o de «productos alimenticios», en el sentido del anexo III de la Directiva del IVA, puede no influir en la elección del tipo reducido de IVA aplicable por el Estado miembro, pues cada Estado miembro es libre de clasificar en una misma categoría y de gravar con el mismo tipo reducido de IVA operaciones imponibles diferentes, incluidas en categorías distintas de dicho anexo, sin distinguir formalmente entre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. Si se aplican tipos reducidos de IVA diferentes a las entregas de bienes y prestaciones de servicios o a una parte de estos, corresponde al sujeto pasivo llevar una contabilidad adecuada y, en particular, conservar copias de todas las facturas emitidas que justifiquen la aplicación de esos tipos. El art. 98.2, de la Directiva del IVA, en relación con el anexo III, punto 12 bis, de esa Directiva y con el art. 6 del Reglamento de Ejecución n.º 282/2011, debe interpretarse en el sentido de que está comprendido en el concepto de «servicios de restauración y catering» el suministro de alimentos acompañado de servicios auxiliares suficientes, destinados a permitir el consumo inmediato de esos alimentos por el cliente final, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. Cuando el cliente final opte por no hacer uso de los medios materiales y humanos puestos a su disposición por el sujeto pasivo para acompañar el consumo de los alimentos suministrados, se considerará que ningún servicio auxiliar acompaña el suministro de esos alimentos.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de abril de 2021, asunto n.º C‑703/19)