Aplicación del tipo reducido del IVA a los servicios de reparación y mantenimiento de ascensores en inmuebles de uso residencial
Mediante sus cuestiones prejudiciales, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el punto 2 del anexo IV de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de están comprendidos en el concepto de «renovación y reparación de viviendas particulares», a efectos de esta disposición, los servicios de reparación y renovación de ascensores de inmuebles de uso residencial. Considera el Tribunal que los servicios se caracterizan, en particular, por su carácter ocasional, de modo que no puede considerarse que los meros servicios de mantenimiento, prestados de manera regular y continuada, estén comprendidos en el anexo IV, punto 2, de la Directiva del IVA. Por otro lado, los servicios de renovación y reparación a que se refiere este punto de la Directiva del IVA deben tener por objeto bienes utilizados como vivienda particular, mientras que los servicios que tengan por objeto bienes utilizados con otros fines, como, por ejemplo, fines comerciales, no estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de esta disposición. De acuerdo con el criterio de la STJUE de 1 de octubre de 2020, asunto C-331/19 los Estados miembros tienen la posibilidad de proceder a una aplicación selectiva del tipo reducido del IVA siempre que, por una parte, aíslen únicamente, a efectos de la aplicación del tipo reducido, aspectos concretos y específicos de la categoría de prestaciones de que se trate, y, por otra parte, respeten el principio de neutralidad fiscal. Dado que las disposiciones de una directiva deben ser ejecutadas con indiscutible fuerza imperativa y con la especificidad, precisión y claridad exigidas, un Estado miembro no puede invocar simples prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, para demostrar una transposición selectiva de una disposición de la Directiva del IVA que autoriza la aplicación de un tipo reducido del IVA para una categoría de servicios. Por tanto el Tribunal afirma que el punto 2 del anexo IV de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que están comprendidos en el concepto de «renovación y reparación de viviendas particulares», a efectos de esta disposición, los servicios de reparación y renovación de ascensores de inmuebles de uso residencial, excluidos los servicios de mantenimiento de tales ascensores.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022, asunto C-218/21)